Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013396/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 13396/2021: “BIZZORERO, N. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de octubre de 2021, el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que,

dentro del plazo de 30 días hábiles, procediera resolver la solicitud de N.B., por la emisión del título universitario de Licenciada en Ciencias de la Comunicación.

Para así decidir, en primer lugar, puso de resalto que de las constancias de la causa surgía que -con fecha 19/11/2020- la actora inició el trámite de obtención del título en la Facultad de Ciencias Sociales, relativa a la carrera de “Licenciada en Ciencias de la Comunicación, bajo el Número de Expediente EX-2020-01956692-

UBA-DTI#SA_FSOC.

Asimismo, indicó que el 3/09/2021 obra movimiento “Controlada la documentación presentada y no habiendo detectado ninguna irregularidad en la misma, se realiza el pase”; y que el 7/09/2021 se remitieron las actuaciones a la Dirección de Actas, no observándose hasta la fecha de la sentencia otro movimiento.

Sentado ello, recordó lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Educación Superior y destacó que la universidad dispuso la digitalización de los expedientes soporte papel a expediente electrónico, conforme la Resolución Nº 230/20 de la UBA.

Observó que la parte demandada, a la fecha de la sentencia, no había resuelto el reclamo de la parte actora; circunstancia que Fecha de firma: 11/11/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

consideró no razonable, teniendo en cuenta la fecha de inicio de las actuaciones administrativas.

Concluyó que, pese a las circunstancias actuales de pandemia y teniendo en cuenta el derecho que asiste a la parte actora a obtener su título universitario dentro de un plazo razonable, la UBA incurrió en mora, fijando un plazo de 30 días hábiles para que la universidad proceda a resolver la solicitud de emisión del título de Licenciada en Ciencias de la Comunicación.

Distribuyó las costas por su orden “en atención a las especiales circunstancias del caso”, conforme art. 17 de la Ley 16.986 y art. 68,

segunda parte del CPCCN.

II- Que, contra la sentencia de primera...

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