Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Febrero de 2016, expediente FCT 013000087/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13000087/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva

A., M. de Andreau y R., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del

expediente caratulado “B., M. L. c/ ANSES s/ A.”, Expte. FCT

13000087/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primer

voto, la Dra. M. de Andreau; segundo voto, el Dr. R., y

tercer voto, la Dra. Selva A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL LA DRA. M. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la demandada Administración Nacional de la Seguridad Social –

ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 28/34 y vta. contra la resolución obrante a

fs. 23/24 y vta. en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose en lo que aquí

atañe a la parte demandada que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N°

884/06 respecto de la parte actora y le habilite la posibilidad de obtener el beneficio jubilatorio

descontándole el monto de la moratoria en las correspondientes cuotas; y b) a fs. 54/57 y vta.

para impugnar el fallo de fs. 50/52 y vta. que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación al

caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la acción promovida y

por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la parte actora dicha resolución y

toda otra resolución general o particular que implique la restricción o variación de la situación

existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional peticionado y declaró el derecho de la

parte accionante al otorgamiento del beneficio –según la Ley 25994 modificatorias y

complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, impuso las costas a la

demandada vencida y reguló los honorarios profesionales. Concedidos los planteos a fs. 49 y 60

respectivamente, fueron dispuestos los traslados de ley, los cuales no fueron contestados por la

parte actora (según providencia de fs. 61). Pasan los autos al Acuerdo al folio 79.

2. Que antes de ingresar al análisis de los planteos formulados,

corresponde tratar la competencia de este tribunal para luego –de así corresponder referir a los

agravios formulados.

En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta

Alzada sostuviera en la presente causa, esta situación ha cambiado radicalmente a partir del

pronunciamiento dictado por el Máximo Tribunal en la causa COM.766.XLIX...

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