Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Febrero de 2015, expediente COM 020086/2006

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 20086/2006 - BITZER ARGENTINA S.A. s/QUIEBRA Juzgado n° 9 – Secretaria n° 18 Buenos Aires, 12 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I. En caso de quiebra indirecta, en las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266. En el caso la quiebra fue decretada a fs. 1252/1257, antes de que existiera acuerdo.

Corresponde revisar los emolumentos, ponderando tal circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom.

esta S., in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

Por las tareas realizadas en el concurso preventivo, se elevan a pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios del síndico M.Á.T. y a pesos seiscientos ($ 600) los de su letrado A.M.L.. Se confirman en pesos trescientos setenta y cuatro ($ 374) los emolumentos del letrado de la concursada, G.J.N. (LCQ 267, 265, 266)

II. Según el art. 267 LCQ, en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

Sin embargo, en el caso se advierte que el mínimo legal fundado en la retribución del S. resulta superior a la previsión del máximo legal (12% del activo), generándose una nueva situación de incongruencia que merece ser interpretada razonablemente.

Por ello, con la finalidad de una justa retribución, -la mayoría- de esta Sala considera que remunerar a los profesionales con la estricta aplicación de las pautas indicadas conlleva a un resultado disvalioso que no remunera el trabajo realizado.

La propia ley concursal en su artículo 271 dispone que los jueces deberán regular honorarios sin atender a los mínimos fijados, “…cuando la naturaleza, alcance, calidad o resultado de la labor profesional, o el valor de Fecha de firma: 12/02/2015 los bienes que se consideren indicaren que la aplicación lisa y llana de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA aquellos conduce a una desproporción entre la importancia del trabajo realizado y la retribución resultante”. (CNCom., esta S., in re: “Abemerc S.A. s/ quiebra”, del 29.09.2014)

Consecuentemente, armonizando la garantía de reconocer un emolumento digno para los profesionales, atendiendo el monto del activo y ponderando el...

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