Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 040175/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BITOWERS S.A. FIDEICOMISO NEW BICENTENARIO c/ MANSILLA DERQUI S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N° 40175/2014).

J.. 24 S.. 48 15-13-14 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BITOWERS S.A. FIDEICOMISO NEW BICENTENARIO c/ MANSILLA DERQUI S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 143/5?

El J.M.F.B. dice:

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 40175/2014 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #24492964#168991792#20161220104338526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

  1. BITOWERS S.A. (“Bitowers”), en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO NEW BICENTENARIO, promovió demanda por cobro de pesos contra M.D. S.A. (“M.D.”) por la que le reclamó la devolución de la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($

    122.909,76), que había sido pagada en virtud de un contrato de provisión de equipos e instalación celebrado entre ellas el 25-04-11; por cuanto la demandada habría incumplido las obligaciones a su cargo.

  2. La accionada omitió contestar a la demanda ante su traslado, decretándose en consecuencia su rebeldía (fs. 56), la cual cesó con su presentación a fs.

    63.

  3. La sentencia en cuestión declaró

    resuelto el contrato que vinculó a las partes y condenó a “M.D.” a que restituya a la demandante la totalidad de la suma reclamada con más los intereses a computarse desde la fecha del dictado de aquella resolución, con más las costas del proceso.

    Para así decidir, en primer lugar, se ponderó que la facultad resolutoria no se había concretado por haberse obviado su comunicación por medio fehaciente y que a partir de la conducta de ambas contratantes se infirió implícitamente que las Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA 2 Expte. N° 40175/2014 #24492964#168991792#20161220104338526 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional pretensiones de una y otra parte resultan compatibles con la decisión de terminar el contrato.

    Además, se expuso que existió identidad entre el monto pagado por la actora como prestación contractual a su cargo, lo reclamado mediante cartas documento de intimación en los términos del CCiv., 1204 y la pretensión económica detallada en el escrito de inicio.

    Se agregó que si bien la accionante no explicó ni probó el incumplimiento contractual de “M.D.”, tampoco esta última rebatió seriamente sobre la acusación efectuada por su cocontratante.

    Por último, se sostuvo que las cartas documentos remitidas por la accionante son insuficientes para dar por resuelto el contrato y, menos aún, para colocar al deudor en mora. Sin perjuicio de ello, concluye que surge con evidencia la inviabilidad de continuar el contrato y lo declara resuelto, fijando la obligación de “M.D.” de restituir las sumas abonadas, con los intereses en los...

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