Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente C 95276

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.276, "B.M. y ots. contra P., M.A. y ot. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de desalojo.

Se interpuso, por los demandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata -por mayoría- confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al desalojo.

Con relación al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa sostuvo, fundamentalmente, que la queja traída resultaba inatendible en razón que la actora había satisfecho la carga procesal de probar la verdad de los hechos constitutivos del derecho que invocaba.

Asimismo descalificó el pago de impuestos por los demandados, dado que los comprobantes los había acompañado el actor, y analizó puntualmente -entre otras cosas- la apreciación de los testimonios brindados.

Acto seguido señaló que los hechos citados como actos posesorios no podían ser invocados como tales, descalificando la incidencia de los mismos en el proceso de autos.

Finalmente destacó que no había violación del principio de congruencia, al par que tachó de mera discrepancia subjetiva la denunciada violación del art. 332 del Código de forma por admitir la agregación de prueba documental.

  1. Contra esa decisión dedujeron los demandados, por derecho propio, el presente recurso en el que denuncian la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 332, 375, 384, 421, 422 y 676 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo en la apreciación de la prueba. Se quejan -fundamentalmente- por cuanto al rechazar las excepciones de primera instancia no se meritó, en...

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