Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Agosto de 2017, expediente CIV 013767/2017

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 13767/2017 BISTAGNINO, M.C. c/ TAMESIS CAR S.A.

(RESTAURANTE LA BAITA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.41 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló la decisión de fojas 29, mediante la cual la a quo se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

  2. En primer lugar conviene señalar que de conformidad con lo establecido por los arts. 1º y 2º del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, se asienta el principio de la atribución de competencia contencioso administrativa en razón de la intervención en calidad de parte de un órgano de la ciudad, cualquiera fuera la naturaleza pública o privada de la cuestión.

    No obstante ello, aún cuando se discute el criterio para determinar la competencia contencioso administrativa, lo cierto es que, en la especie, la actora reclamó los daños y perjuicios que, según invoca derivan de un accidente que sufrió en la vereda a raíz del deteriorado estado en que se encontraba y demanda a la Ciudad de Buenos Aires en tanto persona jurídica estatal.

    Por eso, la materia en debate es propia del derecho público local en la medida en que se le atribuye una presunta falta de servicio, en el marco de una relación de Derecho Público, al endilgársele responsabilidad por el incumplimiento en el mantenimiento de las veredas de la ciudad (CNCiv., esta S. in re “U., M. c. GCBA s/ dalos y perjuicios”, expte.93.024/15, del 13/04/2016; S. “F” in re “G.R., R.S. y Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29569337#184310077#20170808103002456 otros c/ P., R.C. y otros s/ daños y perjuicios” del 30 de abril de 2015; entre otros).

    En efecto, la accionante fundó su pretensión en la responsabilidad del GCBA, en cuanto a su deber de custodia, conservación y mantenimiento de la acera.

    A la luz de lo expuesto, la cuestión ventilada remite al análisis de normas de carácter local para analizar las responsabilidades atribuidas aunque eventualmente se invoquen normas de derecho común, por lo que se confirmará la decisión que atribuye la competencia para entender en las presentes actuaciones al fuero Contencioso Administrativo y T...

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