Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2019, expediente Rc 123070

PresidenteNegri-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B.L.A. S/ SUC. S/ INCIDENTE ADMINISTRACION"

La Plata, 28 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Este Tribunal, en el marco del análisis de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, verificó la insuficiencia del depósito requerido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, efectuado a fs. 2812/2817 ($ 61.500) y, en consecuencia, intimó a las impugnantes para que en el término de cinco días acrediten ante esta sede en concepto de integración del mismo la suma adicional de cuarenta y cinco mil quinientos pesos ($ 45.500), bajo apercibimiento de declarar desierto el remedio deducido (v. fs. 2819/2820; conf. cuarto párrafo, art. 280 cit.).

    Las interesadas acompañaron dos comprobantes de pago de la tasa de justicia por el total de dicho importe (v. fs. 2822/2825 y 2826).

    Frente a ello, este órgano emitió una nueva resolución en la que explicó que el monto ingresado lo fue en un concepto que no autoriza a tener por cumplida la exigencia del art. 280 referido. No obstante ello, valorando la intención de superar ese recaudo y a efectos de no incurrir en un exceso ritual, intimó una vez más a las recurrentes para que en un nuevo plazo de cinco días integraran, en los términos del citado art. 280, el depósito por la suma señalada, bajo apercibimiento de deserción del recurso deducido. Se aclaró además en tal oportunidad que no bastaba a tal efecto con requerir la transferencia de la suma depositada en concepto de tasa de justicia (v. fs. 2828/2829; art. 280 cit.).

    Dentro del término fijado las impugnantes no acataron la intimación claramente efectuada y una vez más acompañaron dos nuevas constancias de pago de la tasa de justicia por el importe requerido ($ 45.500), solicitando que se tuviera con ello "...por integrada la totalidad de la tasa de justicia requerida, por cumplido con el pago de la misma. Por cumplido con el art. 280 del CPCC..." (v. fs. 2831/2835).

  2. Pasando a analizar la presentación de las recurrentes se observa que éstas vuelven a incurrir en el error que ya fuera puesto de manifiesto por esta Corte en la resolución de fs. 2828/2829, incumpliendo así con el emplazamiento efectuado.

    En efecto, aún frente al señalamiento de que el pago de la tasa de justicia no autoriza a tener por cumplido el depósito en cuestión, se realiza un nuevo pago en tal concepto...

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