Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 20 de Octubre de 2015, expediente FLP 001601/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 1601/2015, caratulado “B.,

  1. c/ PEN y otro s/ Amparo Ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia N°2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo en los términos del artículo 43

    de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco

    Central de la República Argentina, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e

    inaplicabilidad de las Comunicaciones A nros. 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA y

    Resoluciones nros. 3210 y 3356/2012 de la AFIP, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima

    y manifiesta los derechos y garantías consagrados en los artículos 14, 16, 17, 18, 19 y 28 de la

    C.N., al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales que percibe en concepto de una

    jubilación proveniente del gobierno de Italia.

    En su escrito de inicio la actora manifiesta que tiene 88 años de edad y que es

    beneficiaria de una jubilación otorgada por el Instituto Nacional de Previsión Social de la

    República de Italia. Explica que es percibida a través del Banco Itaú por la suma de mil

    veintiseis euros.

    Sostiene que la pensión es girada por dicho Estado, y que, debido al dictado de la

    mencionada normativa, se produjo la conversión de las divisas provenientes del exterior a

    moneda de curso legal.

    Asimismo, indicó que se encuentra habilitada a percibir los montos enviados por dicho

    concepto en la moneda de origen, en virtud de lo dispuesto por la Ley 22861 que aprueba el

    Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de la

    República Argentina de noviembre de 1981.

    Por último, solicita una medida cautelar con el fin de que el Banco Central de la

    República Argentina se abstenga de aplicar las normas que le impiden el cobro en la moneda

    Fecha de firma: 20/10/2015 del país de origen de los fondos.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA A fs. 32/43 y 44/63 presenta el informe del art. 4 de la Ley 26854 y del art. 8 de la

    Ley 16986 el Estado Nacional respectivamente.

    Lo mismo hace el BCRA a fs. 69/81 y 88/106.

  2. La sentencia de primera instancia declaró procedente la acción de amparo

    interpuesta y suspendió los efectos de las comunicaciones y resoluciones impugnadas

    respecto de la actora a los fines de que éste último perciba el monto correspondiente al

    beneficio previsional que abona el gobierno de Italia en la moneda de origen. Asimismo

    impuso las costas a la demandadas (v. fs. 117/122).

  3. Contra dicho pronunciamiento, las partes demandadas, Estado Nacional y el Banco

    Central de la República Argentina, interpusieron recurso de apelación con simultánea

    expresión de agravios a fs. 125/133 y 134/141 y vta., respectivamente.

  4. Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las analizadas y

    desarrolladas en mi voto in re: “CASTELLANO, J. c/ Estado Nacional y otro s/

    amparo, Expte. N°18.402/12, de fecha 6 de agosto de 2013, al que cabe remitirse en razón

    de la brevedad.

    Por todo lo expuesto propongo al acuerdo hacer lugar a los agravios planteados por las

    partes demandadas, motivo por el cual cabe revocar la sentencia de primera instancia. Las

    costas de Alzada se distribuirán en el orden causado atento a la complejidad del tema

    debatido (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Así lo voto.

    EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  5. Disiento con la propuesta del juez A. efectuada en primer término. Por el

    contrario, considero que debe confirmarse la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.

  6. En este sentido, para efectuar las consideraciones de esta causa, he de remitirme a

    los puntos I, II y III del voto que precede. En ellos el distinguido colega...

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