Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2015, expediente CAF 035262/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 35.262/09 “De Bisschop, E.S. c/ EN-Mº Defensa Ejército – CM y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

Juzgado nº 8 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “De Bisschop, E.S. c/ EN-Mº Defensa – Ejército – CM y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y; La Dra. Clara do P. dijo:

  1. El actor entabló demanda contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa (Ejército Argentino – Colegio Militar de la Nación) con el objeto de que se le abone la suma de $199.855 en concepto de indemnizaciones por despido, daños y perjuicios y daño moral, como consecuencia de la resolución dictada por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército el día 13 de septiembre de 2007 que dispuso el cese de sus funciones como personal docente (profesor de educación física universitario) en el referido colegio.

  2. La señora jueza subrogante del Juzgado nº 8 del fuero, al admitir parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar a la parte actora la indemnización que establece el art. 11 de la ley 25.164. Rechazó

    la pretensión sobre el daño moral y distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos (fs. 236/240).

    Para así decidir, señaló que:

    1. La excepción de prescripción opuesta por la demandada debía ser rechazada de conformidad con el dictamen fiscal obrante a fs. 233/234, toda vez que la resolución que desestimó el reclamo administrativo del actor fue dictada el 22 de junio de 2009 y la presente demanda fue interpuesta el 27 de noviembre de 2009.

    2. En autos se acreditó que E.S. De Bisschop fue designado como profesor de educación física universitario suplente en el Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10640955#136418718#20160104080055795 Colegio Militar de la Nación en el año 1996 y que la demandada le renovó su contrato sucesivamente durante doce años. Asimismo, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército dictó la resolución del 13 de septiembre de 2007 que dispuso el cese de sus funciones como personal docente.

    3. El comportamiento de la demandada tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario.

    4. La solución propuesta no significa que el mero transcurso del tiempo haya modificado la situación irregular del actor. Si bien tiene derecho a la reparación de los perjuicios derivados del obrar ilícito de la demandada, no puede solicitar su reincorporación al empleo ni la aplicación de un régimen laboral específico para el cálculo de la indemnización que le corresponde, sin vulnerar el régimen legal de la función pública y el principio constitucional en materia de recursos y gastos de la Administración Nacional.

      La Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional —nº 25.164— establece un régimen diferenciado para empleados que ingresen como planta permanente y para aquellas personas contratadas o designadas como transitorias. En lo que al caso atañe, el art. 8º sólo reconoce estabilidad a quienes ostenten un cargo perteneciente al régimen de carrera y cuya financiación esté prevista en la ley de presupuesto.

      Si se atribuyera estabilidad a quien no ha sido incorporado con los requisitos y medios de selección previstos para el ingreso a la carrera administrativa, se estaría alterando el monto autoriza por el legislador para financiar los gastos correspondientes al personal contratado y al personal permanente.

      En tales condiciones, la cuestión debatida en autos se diferencia de la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.” porque el allí actor había sido designado como empleado de la planta permanente y, como tal, tenía derecho a la estabilidad de su cargo.

    5. Para determinar el importe indemnizatorio cabe tener en cuenta que, por el modo en que se desenvolvió la relación laboral a lo largo de los doce años, la calidad de las tareas que desempeñaba el actor y las figuras 2 Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10640955#136418718#20160104080055795 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 35.262/09 “De Bisschop, E.S. c/ EN-Mº Defensa Ejército – CM y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

      Juzgado nº 8 contractuales utilizadas, las partes no tuvieron la intención de someter el vínculo laboral a un régimen de derecho privado. Frente a ello, la solución debe buscarse en el ámbito...

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