Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 055854/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

55854/2008

B.J.E. c/ TRANSPORTE METROPOLITANO

GENERAL ROCA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El expediente digital viene a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 02/11/22, contra lo resuelto el 24/10/22 en tanto declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial fue presentado el 10/11/22, cuyo traslado conferido el 15/11/22, fue contestado el día 23/11/22.

    II.-La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Ahora bien, de las constancias de autos se desprende que el último acto impulsorio resulta del día 16/12/21 y que, con fecha 31/08/22 la codemandada "UGOFE S.A" acusa la caducidad de la instancia por entender que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inciso primero del Código Procesal.

    Por su parte, la recurrente señala que las actuaciones se encontraban a despacho desde el día 29/04/22 hasta el acuse de la caducidad de instancia presentado el 31/08/22, por lo cual, el plazo de Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    caducidad se encontraba suspendido. A su vez, agrega que ha dejado nota sucesivamente desde el cambio de movimiento de "letra" a "despacho" del día 29/04/22.

    Lo cierto es que, tal como fuera ponderado en la resolución recurrida, el hecho de dejar nota electrónicamente no resulta interruptivo del curso del plazo de la caducidad de instancia,

    ya que la finalidad propia de aquél acto procesal es evitar la notificación por ministerio de la ley de las resoluciones judiciales, y no así el impulso del proceso hacia su finalidad específica.

    En efecto, “el...

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