Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 045561/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 45561/2018 BISIO, M.C. Y OTROS c/ MADDALENA, MAURO s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- AI AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 68, con fundamentos, y a fs. 70, también con fundamentos, frente a la regulación de honorarios practicada a fs.

64 y, además, en contra de la imposición de costas de fs. 62. El memorial, por lo atinente a las costas, obra a fs. 72/73. Su traslado no fue contestado.

  1. En virtud de las particularidades del caso resulta conveniente efectuar una síntesis de las cuestiones a tener en consideración en esta oportunidad.

    M.C.B. inició las presentes actuaciones con el objeto de que se fije una cuota alimentaria en favor de sus dos hijas menores de edad. Refirió, esencialmente, que el padre de las niñas le depositaba la cantidad de $9000 mensuales, suma que le resultaba insuficiente (v. fs. 26/33).

    A su turno, M.M. se presentó en autos, contestó el traslado de lo expuesto por la madre de sus hijas y dio su versión de los hechos. Del mismo modo, y sin perjuicio de lo antedicho, reconvino por coparticipación alimentaria (v. fs. 50/53).

    En la audiencia de la que se da cuenta en el acta de fs. 57 las partes convinieron, entre otras cuestiones, que el demandado abone una cuota alimentaria mensual de $20.000, monto que sería actualizado semestralmente conforme el índice del costo de vida; que se haga cargo de la cuota del colegio –y todos los gastos relacionados-

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32233837#250433519#20191127105938824 y que pague las expensas y el ABL del inmueble en el que viven las menores.

    Nada se pactó sobre las costas procesales. De ahí que a fs. 62 la jueza de primera instancia haya dispuesto que pesaban sobre M.M.. Lo decidido fue criticado por el demandado, cuya letrada apoderada enumeró una serie de razones por las que entendía que correspondía modificar lo resuelto.

    Ahora bien, es conocida la regla doctrinaria y jurisprudencial según la cual en materia de alimentos –por su especial naturaleza y finalidad– las costas deben, como regla, ser soportadas por el alimentante pues de otro modo se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Buenos Aires, Astrea, 1993, págs. 366/367, núm. 396).

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