Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Abril de 2022, expediente COM 005205/2021

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

5205/2021/CA1 BISIO, C.F.L. PIDE LA QUIEBRA

LUCARELLI, M..

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

  1. La peticionante de la quiebra apeló en subsidio la decisión del 4.4.22

    que declaró oficiosamente la caducidad de instancia en estas actuaciones (fs. 37).

    Los fundamentos fueron expuestos el 7.4.22 (fs. 38/39).

  2. La Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial según la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia, conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN., 24.5.93, "R.M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 12.4.94,

    "D.H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. y Neuquén Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97,

    "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria",

    Fallos 320:1676; íd., 24.10.00 "Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otros", Fallos 323:3204; íd., 6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/

    ejecución fiscal"; CNCom., E, 10.10.95, "G., S.").

    Sin embargo, ningún supuesto de duda se configura en el sub lite donde objetivamente nada se hizo durante el lapso señalado por el juez a quo (16.9.21

    al 4.4.22 de estos obrados).

    No obsta a lo expuesto la circunstancia puesta de manifiesto por la recurrente enderezada a sostener que el demandado habría fallecido y que estaba avocada a los trámites para ubicar el lugar del deceso, dado que ello debió ser denunciado, en su caso, en tiempo oportuno para tornar operativas las previsiones del art. 43 cpr.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Es que quien promueve un pedido de quiebra es quien debe interiorizarse del trámite del expediente, peticionando en tiempo oportuno, poniendo así de manifiesto su clara intención de mantener viva la instancia.

    Ello así pues como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia...

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