Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 033996/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 33996/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48703 CAUSA Nº 33.996/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "B., C.C. c/ Votionis S.A. s/ Juicio Sumarísimo", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) Del fallo que declaró nulo el despido del actor y condenó a la demandada a mantenerlo en su puesto de trabajo, respetando las condiciones en las que se venía desempeñando antes del despido y el pago de los salarios caídos bajo apercibimiento de astreintes, apela la demanda a tenor de las argumentaciones que vierte a fs. 389/397 -que merecieran la réplica de fs. 401/403vta.- quien también apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada del actor.

II) Se queja la accionada porque el juez declaró nulo el despido del actor.

Para sí decidir el a quo consideró que la principal tenía conocimiento de la postulación del actor como candidato a delegado de locutores del sector informativo de AM 710 “Radio 10” el 17/06/2.013, previamente a disponer su despido sin causa el 28/06/13, pues gozaba de las garantías gremiales de protección previstas en los arts. 50 y 52 de la ley 23.551.

El apelante aduce que esa decisión no se compadecería con las probanzas de autos y arguye que desconocía la existencia de cualquier actividad sindical del actor al momento de efectivizar el despido con fecha 05/06/2.013.

Advierto que admite que retractó este despido; que le otorgó al actor licencia con goce de sueldo que posteriormente prorrogó; que el día 10/06/2.013 recibió una C.D. remitida por el actor en la que la acusaba de incurrir en persecución gremial y que posteriormente (17/06/2.013) la SAL (Sociedad Argentina de Locutores) le informó la existencia de un proceso eleccionario y la candidatura del actor mediante CD 372796750.

Califica a esta comunicación de la entidad gremial de maniobra para favorecer el reclamo del actor y evitar que ejerciera su derecho a la libre contratación.

Alega que la entidad gremial habría omitido brindarle datos del mismo como lugar o fecha en que se llevaría a cabo la elección, pero lo cierto es que ninguno de esos es necesario para que la comunicación cumpla el objetivo propuesto en la ley 23.551.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B...

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