Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 26.988/08

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98.084 SALA II

Expediente Nro.: 26.988/08 (J.. Nº 79)

AUTOS: “GARCÍA, JUAN PABLO C/ NUEVO BANCO BISEL S.A. S/

CERTIFICADO DE SERVICIOS Y APORTES PREVISIONALES”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior, que declaró

prescripta la acción intentada en pos de la obtención de los certificados de trabajo, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 76/78.

Se queja el recurrente de la decisión del sentenciante de grado que consideró que, la obligación que el art. 80 de la L.C.T. pone en cabeza del empleador es de carácter contractual y, por lo tanto, resulta de aplicación el plazo bianual dispuesto en el art. 256 de la L.C.T. También se agravia por cuanto el Dr.

Plaisant concluyó que, dicho plazo debe computarse desde el momento de la extinción del vínculo, fecha a partir de la cual, la obligación se torna exigible.

Refiere el accionante que recién al quedar firme la sentencia dictada por esta Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha 22/3/06 (notificadas las partes y vencido el plazo para recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que reconoció la procedencia de diferencias salariales oportunamente pretendidas, debió comenzar a correr el plazo prescriptivo, por lo que teniendo en cuenta la intimación fehaciente formulada mediante telegrama de fecha 23/4/08, que produjo efectos suspensivos durante el plazo de un año (conforme arts.

3986 del Código Civil y 257 de la L.C.T.), la acción iniciada con fecha 26/2/09 no se encuentra prescripta.

Corrido el pertinente traslado al Ministerio Público Fiscal, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante el dictamen de fs. 105, al que adhiero por compartir sus fundamentos y doy aquí por reproducidos “brevitatis causae”.

E.. N.. 26.988/08

Poder Judicial de la Nación Año del B.D. de tal modo los cuestionamientos sometidos a estudio de este tribunal, cabe señalar liminarmente que ya tuve oportunidad de expedirme en diversos casos de aristas...

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