Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 030038/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30038/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80184 AUTOS: “BISCONTI, M.F. C/ CEPEC S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 45).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada como consecuencia de los recursos de apelación que a fs. 257/261 y 267/268, articularon las partes actora y demandada, respectivamente contra la sentencia dictada a fs. 250/254 vta. Asimismo a fs. 267/268 la parte actora contestó agravios.

II) La señora jueza de primera instancia luego de formular una serie de precisiones y valoraciones respecto de la entidad de la injuria para justificar la decisión de extinguir en orden a lo normado por el art. 243 LCT, de considerar el alcance de no requerir una intimación previa tendiente a obtener una rectificación por parte del trabajador y de analizar pormenorizadamente la prueba reunida en autos, especialmente la testimonial, concluyó que no se hallaban demostradas las causales invocadas en apoyo de la denuncia del contrato de trabajo.

A fs. 263/264 vta. la parte demandada pretende cuestionar dichas conclusiones, pero a mi modo lo hace de manera genérica y formulando manifestaciones que solamente trasuntan disconformidad con la decisión final, pero que de ninguna manera asumen pormenorizadamente los fundamentos sobre los cuales la sentenciante anterior cimentó su conclusión.

La crítica a la que se refiere el art. 116 de nuestra ley adjetiva, supone un análisis de la sentencia mediante razonamientos que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido en ningún aspecto.

En base a las consideraciones efectuadas propiciaré desestimar el recurso de la demandada.

III) En el planteo revisor de la parte actora se cuestionan distintos aspectos del fallo que resultaron adversos a sus intereses, a saber: rechazo de la multa Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20400966#179517999#20170523100343681 contemplada por el art. 80 LCT, de la indemnización por daño moral y de la sanción conminatoria prevista por el art. 132 bis, LCT.

La norma del art...

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