Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Junio de 2015, expediente COM 021025/2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 21025/2013 BISCIONE OSCAR ORLANDO S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 11 de junio de 2015.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 120 contra la fijación de estipendios de fs.

    106/107.

  2. Tratándose de una quiebra concluida por levantamiento sin trámite, entiende la Sala que no existe previsión arancelaria específica para determinar la remuneración que corresponde por las tareas referidas (28.10.14, “B., A. s/ quiebra” y 5.2.13, “Argentina Arándanos S.A. s/ quiebra”).

    Y esto es así por cuanto, la LCQ: 265 inc. 5) determina la oportunidad para considerarlos, mas no estipula pautas para proceder a sus cálculos, ya que la misma no reglamenta la base regulatoria ni la alícuota a considerar ante el supuesto de autos.

    En función de la regla de supletoriedad corresponde aplicar las pautas generales que propician una suerte de punto de partida para estimar los honorarios de los profesionales, es decir, las previstas en los inc. b), c), d) y e) del art. 6 de la ley 21.839 (conf. arg. esta S., 10.6.08, "Terzibachian, G.J. s/ concurso preventivo").

  3. En virtud de ello, confírmase el honorario regulado en fs. 106/107 en $ 1.000 (pesos mil) para los letrados apoderados de la peticionaria de la quiebra, E.H. y J.A.C., en forma conjunta...

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