Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Agosto de 1997, expediente B 53790

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Salas-Hitters-San Martín-Pisano-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S., Hitters, S.M., P., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.790, "B., L.A. contra Provincia de Buenos Aires (Obras Sanitarias). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.A.B., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de los decretos 9319/86, por el que el Poder Ejecutivo dispuso su reencasillamiento en el escalafón creado para la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires por la ley 10.384 y 4168/90 por el que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el primero de los decretos citados.

Sostuvo el actor que el decreto 9316/86 dispuso su reencasillamiento en una categoría muy por debajo de la Clase XVIII que a su juicio correspondía tanto por las tareas que tenía asignadas como por ser esa -al igual que aquella en la que estaba designado a la fecha de sanción del nuevo estatuto escalafón- la clase tope del escalafón.

En relación al decreto que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, el actor afirmó que el acto es nulo por no haberse pronunciado sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, en tanto no se expidió sobre la petición de creación del cargo necesario para reubicar al actor, y por haberse practicado una errónea y parcial evaluación de los antecedentes del acto, en tanto no obstante reconocer que el actor no fue encasillado en la categoría correspondiente a la función efectivamente desempeñada, rechazó el recurso de revocatoria por considerar que la reubicación practicada había sido correcta.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos el representante del señor F. de Estado, quien se opuso a la procedencia formal de la demanda con base en que la materia tratada en las resoluciones impugnadas era de aquellas comprendidas en el inc. 1º del art. 29 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, por que no habiéndose denunciado arbitrariedad en el ejercicio de las atribuciones referidas la Fiscalía afirmó que, conforme a la doctrina de esta Corte que invocaba, el Tribunal resultaba incompetente para conocer y decidir la pretensión planteada.

    En cuanto al fondo de la cuestión, argumentó en favor de la legitimidad de los decretos cuestionados, por lo que solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda?

    En caso negativo:

    2a.) ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La Fiscalía de Estado sostiene que la demanda es formalmente inatendible en tanto la atribución de resolver acerca de la reubicación de los agentes en el nuevo régimen legal resulta una facultad discrecional.

      Afirma que tanto la facultad de correlacionar cargos ya desaparecidos con los vigentes en los nuevos organigramas, como la estructuración orgánica funcional de los ministerios y distribución de funcionarios en tal estructura constituyen actividades de la...

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