Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2022, expediente FSM 010078/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10078/2020/CA1

BISCAYNE SERVICIOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS –

ADUANA DE CAMPANA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

M., 28 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, contra la sentencia de fecha 01/11/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo incoada por Biscayne Servicios S.A. contra la Dirección General de Aduanas –Aduana de Campana- y el Estado Nacional -Secretaría General de la Presidencia de la Nación- y dispuso la suspensión de los efectos de la Disposición 2019-224-E-AFIP-ADCAMP, de fecha 06/12/2019 y de la Resolución 2020-28-APN-SGP, de fecha 02/03/2020, que fueran dictadas por las accionadas en el marco del expediente administrativo 17114-6471-2019.

    Asimismo, ordenó a la Aduana de Campana que permitiera a la actora liquidar y, como consecuencia, fijar la fecha -que no podía exceder de los quince (15) días posteriores a quedar firme la presente- en que procedería a abonar los derechos de importación y sus accesorios legales, a fin de ultimar el procedimiento de importación de la Topadora/Niveladora Bulldozer 092269 cuya titularidad ostentaba.

    Agregó que, en el supuesto de cumplimiento en tiempo y forma por la accionante de lo dispuesto “ut supra”, las demandadas debían arbitrar lo conducente para la devolución de dicho rodado a B.S., en el plazo Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    de diez (10) días posteriores a la fecha del pago de la liquidación, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma $ 5.000, por cada día de retardo. Caso contrario,

    previa publicación de los edictos en la forma prevista por la ley 25.603, quedaban habilitadas las demandadas para proceder a dar destino final a la mercadería de marras.

    Por otra parte, desestimó el planteo de improcedencia de la vía intentada y consideró que, atento a la forma como se decidía, devenía inoficioso dar tratamiento a la inconstitucionalidad de la ley 25.603

    planteada por la actora.

    Por último, impuso las costas a cargo de las accionadas vencidas.

    Para así decidir, el magistrado de grado precisó

    que, debido a las circunstancias devinientes, la pretensión de la demandante de que se “prohíba todo traslado de la mercadería objeto de la medida (maquina topadora) desde la Aduana de Campana a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y/o cualquiera otro destino, estableciendo que la citada mercadería no sea retirada de la Terminal Zárate,

    dependiente de la Aduana de Campana”, había sido modificada, requiriéndose que se resolviera la devolución del equipo de manera inmediata.

    Señaló que, mediante la sentencia interlocutoria de fecha 12/03/2020, se había dispuesto una medida cautelar interina, ordenándose a la Dirección de Aduanas –Aduana de Campana-, la suspensión inmediata de la aplicación de los efectos de la Disposición DI 2019-224-E-AFIP-ADCAMP de fecha 6/12/2019 y de la RES. 2020-28-APN-SGP de fecha Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10078/2020/CA1

    BISCAYNE SERVICIOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS –

    ADUANA DE CAMPANA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    02/03/2020 y, en consecuencia, la abstención de trasladar la máquina topadora desde la Aduana de Campana a la Secretaría de la Presidencia de la Nación y/o a cualquier otro destino, estableciendo que la citada mercadería no fuera retirada de la Terminal Zárate, dependiente de la Aduana de Campana. Agregó, que la medida interina tendría vigencia hasta tanto se resolviera la cautelar solicitada.

    Puntualizó que, lo allí dispuesto, no se hizo efectivo porque, según lo referido por el representante del Fisco Nacional (AFIP-DGA), la máquina topadora se había puesto a disposición de la Secretaría de la Presidencia de la Nación el 06/12/2019 y que, posteriormente, con fecha 02/03/2020, fue cedida sin cargo a la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo retirada el 12/03/2020, es decir, con anterioridad a que le fuera comunicada la medida precautoria el 13/03/2020, lo que tornó imposible su cumplimiento.

    Así, desestimó el planteo de improcedencia de la vía formulado por la AFIP-DGA, expresando que el reclamo versaba sobre una decisión administrativa que era atacada por contener vicios que la tornaba inviable y que, de darse ese supuesto, se hallaría configurada la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad de un acto de la administración pública en detrimento de los derechos del amparista, aspecto que estaba taxativamente previsto como Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    requisito de admisibilidad de la acción en el Art. 1° de la ley 16.986.

    Añadió, que no se observaba que la intervención judicial pudiera comprometer la regularidad, continuidad y eficacia del Estado en el desenvolvimiento de sus actividades, por cuanto la actora había exteriorizado oportunamente ante la accionada su voluntad de abonar los derechos aduaneros correspondientes y ésta podría haber obtenido las gabelas sin dar lugar a la disputa, o bien dando inicio a las actuaciones administrativas relativas al reclamo que se formulaba (Art. 1053 del CA).

    Luego del análisis de las posturas de las partes,

    tuvo en cuenta que el ingreso del rodado en cuestión había sido declarado, que se encontraba en calidad de rezago por haber vencido el plazo en depósito que se le confiriera al importador y que, la Aduana poseía los datos del titular.

    Consideró, que la Topadora/Niveladora Bulldozer N° 092269, se encontraba comprendida dentro de las previsiones del Art. 5 de la ley 25.603, que permitía al servicio de aduana ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que, a su vez, le daría un destino apto para “el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado Nacional, Provincial o Municipal”.

    Sostuvo, que el Art. 1° de la ley mencionada no hacía distingos sobre mercadería susceptible de ser vendida o la que era donada y que requería, como primer paso, la publicación en el Boletín Oficial por parte del servicio aduanero, a efectos de publicitar la situación jurídica de Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10078/2020/CA1

    BISCAYNE SERVICIOS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS –

    ADUANA DE CAMPANA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    toda mercadería que se hallare en las condiciones previstas, tal como era el caso del Art. 417, Inc. d) del Código Aduanero.

    Agregó, que si era puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por imperio del Art. 9 de la ley 25.603, dicha dependencia debía nuevamente publicar en el Boletín Oficial el destino dado a la mercadería.

    ...

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