Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Mayo de 2019, expediente CIV 049030/2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 49030/2014 BISCAY, ANA MERCEDES c/ A.E.R.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de mayo de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 655/658, mediante la cual la Sra. Juez de grado rechazó la excepción de prescripción liberatoria interpuesta a f. 563vta. punto IV por la parte codemandada, la misma alza sus quejas. El recurso fue fundado con la presentación agregada a fs.

667/668, y su traslado, conferido a f. 669, fue contestado a fs. 670/671.

La crítica del recurrente se centra en la fecha desde la que se computa el inicio de la suspensión de la prescripción. En la especie sostuvo que “la fecha de inicio de inicio de la suspensión de prescripción que toma la sentencia en crisis (es decir el 21/04/2014) no es oponible a mi presentada, atento a que esta recién fue notificada del inicio del proceso de mediación el 21/05/2014, siendo esta la fecha que tendrá que tomarse en cuenta como inicio de la suspensión del plazo de prescripción…” (ver f. 668).

Por otra parte, criticó la imposición de costas en el fallo en crisis. II.- Corresponde señalar en primer lugar que la prescripción liberatoria es el instituto en virtud del cual la inacción del titular de un derecho durante los plazos establecidos por la ley, produce la pérdida de la facultad de exigirlo compulsivamente. Cierto es que, por derivar de su aplicación la pérdida de una prerrogativa, es de interpretación restrictiva y en caso de duda debe optarse por la solución que implique la subsistencia del derecho.

Por otro lado, se destaca que el quid de la prescripción liberatoria reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante largo tiempo el posible titular de una acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la memoria de Fecha de firma: 06/05/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #23251700#233077616#20190430131406057 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B los interesados las circunstancias del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos probatorios de la extinción del derecho.

Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos, y se aclara la situación de...

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