Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Octubre de 2021, expediente FBB 010323/2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10323/2020/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 12 de octubre de 2021.

VISTO: El expediente Nº FBB 10323/2020/CA2, caratulado: “BISCARRA,

BLANCA NORMA c/ AFIP s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,

originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad, puesto al acuerdo para resolver la

apelación interpuesta de fs. 127 contra la resolución de fs. 126.

El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:

  1. Con fecha 30 de agosto de 2021 la Sra. Jueza de grado

    resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, respecto de que se ordene en

    forma urgente a la AFIP que informe al IPS que no deberá descontar suma alguna en

    concepto de impuesto a las ganancias de sus prestaciones previsionales.

    Para así resolver, la Jueza de grado entendió que con el dictado

    de la ley 27.617 ha perdido operatividad el fallo “G.” –a partir del 1 de enero del

    2021– en base al cual se dictó sentencia en esta causa, sin perjuicio de los eventuales

    planteos en cuanto a la constitucionalidad o validez de la nueva ley citada que quiera

    plantear la parte actora, por la vía que corresponda.

  2. Contra tal resolución, a fs. 127 dedujo recurso de apelación la

    parte actora, formulando expresión de agravios a fs. 129/131.

    En primer lugar sostiene que en el marco de la presente causa en

    todas las instancias se declaró la inconstitucionalidad de los arts 1, 2 y 79 inc. “c” de la

    ley 20.628 de impuesto a las ganancias texto según leyes 27.346 y 27.430 y normas

    complementarias, ordenando a la AFIP que informe al organismo pertinente que no

    debería descontar suma alguna a la actora en concepto del impuesto a las ganancias de

    sus prestaciones previsionales hasta tanto el Congreso legisle.

    Agregó que la Cámara confirmó lo resuelto en primera

    instancia, y que en dicha oportunidad ahondo en los efectos de la Ley 27.617

    habiéndose incluso rechazado el recurso extraordinario interpuesto por AFIP.

    C. jurisprudencia de esta alzada en cuanto que la sanción de la

    Ley 27.617, si bien hace ciertas modificaciones al impuesto las ganancias, mantuvo

    como único criterio para la imposición de ese tributo a las jubilaciones o pensiones el

    monto de las mismas, sin considerar la vulnerabilidad del colectivo como pauta de

    diferenciación tributaria.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y.

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB...

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