Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 015225/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45.495 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15225/2017 (Juzg. Nº 23)

AUTOS: “BISCARO REYNA MABEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Diciembre de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, ante el conflicto negativo de competencia suscitado entre lo resuelto por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 23 (ver fs. 74) y lo decidido por la Magistrada del Juzgado Nº 54 del Fuero (ver fs. 79/80) vienen a esta Alzada a fin de dirimir el mismo.

Que, En atención al planteo en tratamiento se han remitido las actuaciones al Señor Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, quién se expidió según Dictamen Nº 84.718 de fs. 85.-

Que, en primer término cabe resaltar que el art. 6 del CPCCN regula el instituto denominado “forum conexitatis” que habilita la declaración de competencia por conexidad cuando la sentencia definitiva recaída en un expediente pueda producir efectos de cosa juzgada en otro, o el nuevo proceso es consecuencia de uno que le precede. De esta manera, el fin es evitar que se dicten sentencias contradictorias en acciones Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA #29521614#208885781#20181220115258635 que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica. Así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos en tanto expresa que la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 ya citado posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a la vez que la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, contenidas en el código adjetivo e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural a favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo Tribunal todas las acciones que se hallen vinculadas a una misma relación jurídica (CSJN “Citibank NA c/ B., R.J. s/ ejecución especial”

01/11/05).

Que, dicho lo anterior, y teniendo en cuenta que esta contienda y la agregada por cuerda, si bien no se pasa por alto que existe una identidad en los sujetos y en el objeto, no resultan tener...

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