Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 113362 I
Presidente | de Lázzari-Genoud-Hitters-Soria |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
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113.362 "B., S.V. contra H., M.S.. Cancelación de Hipoteca. Recurso de Queja".
//Plata, 10 de marzo de 2011.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores de Lázzari, G., Hitters y S. dijeron:
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Acéptase la excusación del señor juez doctor P. (art. 30, C.P.C.C.)
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Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z., confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior en cuanto al rechazo de la acción promovida por cancelación de hipoteca y a la admisión de la contrademanda deducida por cobro de sumas dinerarias, ordenando liquidarlas conforme los parámetros jurisprudenciales fijados en torno a la denominada doctrina del "esfuerzo compartido" Asimismo, modificó la tasa de interés aplicable al crédito reconocido a las reconvinientes (fs. 1/10 y 11/14).
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Contra esta decisión, dedujo el actor recurso extraordinario de nulidad (fs. 15/38), cuya denegatoria basada en la improcedencia de la vía intentada (fs. 22 y vta.), motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C., fs. 26/34).
Al respecto, cabe señalar que, sin perjuicio de observar que la Cámara, al examinar la admisibilidad del recurso interpuesto, debió limitarse a analizar los aspectos formales del mismo sin entrar en consideraciones de otro orden -procedencia del recurso-, materia privativa de esta Suprema Corte (art. 281, C.P.C.C.; Ac. 65.751, resol. del 11-III-1997; Ac. 81.581, resol. del 23-V-2001; Ac. 89.880, resol. del 4-V-2005; Ac. 92.204, resol. del 22-II-2006), lo cierto es que en el caso, el remedio articulado resulta de todos modos improcedente.
Ello así en tanto -más allá de la ritual mención de los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial y 168 y 171 de la Constitución provincial (fs. 15 vta./16), así como la cita aislada de añejos precedentes jurisprudenciales de este tribunal (fs. 20 vta./21)-, los agravios desplegados en la pieza respectiva (fs. 15/21 vta.) en rigor se limitan a postular la existencia de presuntos errores de juzgamiento en que habría incurrido el sentenciante...
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