Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 031020031/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “BIRRI, R.C. c/ CAMINOS DE AMERICA S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BIRRI, R.C. c/ CAMINOS DE AMERICA S.A. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°: 31020031/2012) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor en contra del proveído dictado con fecha 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. – L.R.R. - ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor en contra del proveído dictado con fecha 6 de noviembre de 2017 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que no hizo lugar a la solicitud de ejecución de sentencia entendiendo que la deudora ha cumplido con el pago acordado, que no se han fijado en el acuerdo tasas de interés y que no surge, con carácter previo al pago, reserva alguna por parte del actor ni han sido iniciados trámites de ejecución de sentencia.

Al fundar su recurso a fs. 750/751vta., señala el recurrente que no quedan dudas de que la aseguradora demandada incumplió el convenio celebrado entre las partes al abonar fuera del término acordado la obligación contraída en el mismo. Especifica que debía pagar el 03 de julio de 2017 y lo hizo el 18 de julio y el 23 de agosto de ese año. Entiende que los pagos realizados fuera de término devengan intereses, sin perjuicio de que se hayan o no pactado en el convenio.

Sostiene que tampoco le asiste razón al J. al señalar que no corresponde el Fecha de firma: 20/02/2019

Alta en sistema: 04/04/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

pago porque no se hizo reserva. Señala que en los pagos judiciales, la percepción del capital sin reserva respecto de los intereses no presume la renuncia del acreedor a recibirlos. Explica que la modalidad de pago por transferencia...

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