Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Julio de 2019, expediente FCB 038589/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BIROLO, D.E. Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BIROLO, D.E. Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

(Expte. N° FCB 38589/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de marzo de 2018 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto reguló los honorarios de los Dres. E.S.L. y S.S.J. en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) en conjunto y proporción de ley.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – EDUARDO AVALOS.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 8 de marzo de 2018 por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto reguló los honorarios de los Dres. E.S.L. y S.S.J. en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) en conjunto y proporción de ley.

En su escrito de apelación, el apoderado de la Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: EDUARDO AVALOS, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24281815#237969708#20190702124916127 Universidad se agravia del monto de honorarios porque considera que es excesivo, abultado, arbitrario. Sostiene que no hay fundamento alguno para determinarlos, ni lógico, ni legal. Indica que no existe base en este tipo de procesos ya que la Ley 21.839 nada dice, y que el fallo nada expresa al respecto, ni del porcentaje que aplica, ni el porqu é, ello violando la ley que exige que el J. funde el auto regulatorio. Hace un análisis de la ley y concluye que los honorarios deben ser acordes, tomándose en cuenta que se llevó a cabo un acto procesal solamente, lo que podría asimilarse con un recurso extraordinario, y solicita que esto sea tenido en cuenta como parámetro. En definitiva, pretende que se regulen los honorarios mínimos legales, que considera que no puede exceder el monto de $5.000.

Subsidiariamente, solicita que se tome como referencia a los procesos que puede recurrirse por analogía, como son los voluntarios.

Corrido el traslado de ley, es contestado por los apoderados de la actora a fs. 280/283, quienes solicitan el rechazo de la apelación, con costas.

  1. Conforme los agravios reseñados, la discusión se centra en determinar si el monto regulado en concepto de honorarios de la parte actora resultan ajustados a derecho.

    En...

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