Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Octubre de 2018, expediente FMZ 059109/2018/TO01/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 59109/2018/TO1/CA1 Mendoza, 26 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 59109/2018/TO1/CA1,

caratulados: “B. SOBRE HABEAS CORPUS”,

originarios del Juzgado Federal de San Luis, elevados en consulta a esta Sala

A

según lo ordena el resolutivo 2) de la resolución de fs. sub. 64/67 y vta.

luego del rechazo de la acción de Habeas Corpus interpuesta.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 01, obra la presentación formulada por el interno

J., a fs. sub. 6 el acta de celebración de audiencia prevista

por el art. 14 de la ley 23098.

A fs. sub. 64/67 el Sr. Juez rechaza la acción de Habeas Corpus,

por considerar que lo reclamado por el interno no encuadra en lo previsto en el

art. 3 de la ley 23.098.

II. Que esta S., luego de la compulsa de las actuaciones,

advierte que, la resolución de fs. 64/67 es una decisión que, en lo formal y

sustancial, se corresponde con las soluciones contempladas en art. 17 de Ley

23098, toda vez que el J., ni bien toma noticia de la presentación, decide

darle curso a la acción, ordenando la comparencia del interno a los fines de ser

recibido en la audiencia prevista por el art. 14, de la ley 23.098; del mismo

modo adviértase que en base a la comparecencia del amparista a dicha

audiencia prevista por la ley el Sr. Juez dispuso medidas e informes e incluso

algunos de índole médica relacionados a la petición del habeas corpus.

En otras palabras, se encausó la presentación en el procedimiento

establecido en el art. 11 y sgtes., de la ley 23.098 y, conforme a ello, la

resolución emitida se trata de un verdadero auto de habeas corpus según lo

dispuesto por el art. 17 de la ley 23.098, en el caso, fundando el rechazo de la

acción.

Por esta razón, entendemos que no correspondía elevar en consulta

las actuaciones, ya que esa decisión no es una facultad discrecional del juez

sino que la propia ley la contempla, únicamente, para los supuestos de rechazo

in limine

, previsto por el art. 10 de la misma norma, lo que no sucedió en la

Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32584565#220028027#20181026100256784 presente acción toda vez que ha dado curso al trámite, celebrando la audiencia

del art. 14 de la ley 23.098 y demás diligencias, luego de lo cual se resolvió en

consecuencia al mismo.

Así lo han sostenido otros Tribunales: “El caso no...

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