Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 008938/2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF 8938–S.I- “BIRMAN MARCUS, SEBASTIAN Y OTRO c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La letrada apoderada de Caja de Seguros S.A. plantea una oposición al otorgamiento de una extensión del plazo para contestar el traslado conferido a fs. 255, solicitado por la Defensora Pública Oficial. Según su entender, la citada representante ejerció una representación directa en estas actuaciones, por lo cual no puede ahora pretender tomar una intervención complementaria, en contradicción con sus propios actos (cfr. fs. 259/260).

  2. En primer lugar, se debe recordar que el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que aquí interesa, dispone que “la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad,

    incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial,

    complementaria o principal.

    1. Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

    2. Es principal:i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

      En un sentido similar, el artículo 43 de la ley 27.149, en su parte pertinente, dispone: los Defensores Públicos de Menores e Incapaces, en las instancias y fueros en los que actúan, tienen los siguientes deberes y atribuciones específicos, sin perjuicio de los demás propios de la naturaleza del cargo:

    3. Intervenir en forma complementaria en todo asunto judicial que afecte los derechos, intereses o bienes de niños, niñas y adolescentes,

      o de personas respecto de quienes haya recaído sentencia en el marco de un proceso referente al ejercicio de la capacidad jurídica o de implementación de apoyos y salvaguardias.

      Fecha de firma: 31/03/2021

      Alta en sistema: 02/04/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    4. Promover o intervenir en forma principal cuando los derechos o intereses de sus asistidos estén comprometidos y existiera inacción de sus representantes (…).

  3. De la lectura de la normativa citada, surge...

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