Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 068378/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Birgini, C.V. y otro c./ Lezcano,

D.A. s./ Alimentos” (expte. 68378/2020/CA001 – J.

07).

Buenos Aires, de mayo de 2023.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación interpuestos por el señor D.A.L.: a) el 12/09/2022 contra lo resuelto el 09/08/2022 que aprueba la liquidación practicada por la actora el 23/06/2022 por la suma de $ 143.543,23 y dispone que el referido importe sea pagado en 10 cuotas iguales y consecutivas de $ 14.354, con más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago de cada cuota de conformidad con la tasa activa del Banco Nación Argentina.

    Cada cuota deberá adicionarse al 23,5% de los haberes fijados como cuota alimentaria. Con costas al demandado; b) el interpuesto el 12/12/2022 contra lo resuelto el 30/11/2022

    que impuso las costas del proceso de alimentos al demandado y reguló los honorarios de la Dra. A.G.S..

    Con el memorial presentado el 27/09/2022,

    el emplazado fundamenta el recurso interpuesto el 12/09/2022.

    Su traslado, fue contestado el 04/10/2022. Solicita se revoque la decisión apelada en cuanto fija 10 cuotas para saldar los alimentos adeudados.

    Con el memorial del 12/12/2022, demandado funda el recurso allí interpuesto, contra la imposición de costas y honorarios del 30/11/2022. Su traslado, fue contestado el Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    22/12/2022. Solicita se revoque la decisión apelada en cuanto le impone las costas del proceso.

  2. Cuota suplementaria:

    1. El pago total de la deuda devengada por alimentos atrasados en un pago, podría resultar ruinoso para el alimentante, cuando no imposible, teniendo en cuenta, además,

      que debe afrontar mensualmente las cuotas que venzan a partir de la sentencia (conf. B., G.A., “Régimen Jurídico de los alimentos”, página 514).

      En cuanto a la fijación de la cuota suplementaria, resulta prudente señalar que esta debe guardar proporción con la pensión fijada, así como con el caudal económico de la obligada y las sumas adeudadas, dependiendo del arbitrio judicial hacer lugar a dicho principio en cada caso particular. Debe contemplar los intereses de ambas partes, es decir, no debe ser tan elevada que pueda perjudicar la economía del alimentante –y a la postre del alimentado-, ni tan reducida que desnaturalice su propósito (conf. esta Sala “D”, “in re” “L. y A., M. J. y otro c./ V., D. R. s./ Alimentos”, expte. 5449/2022,

      del 07/11/2022.

      Ahora bien, si se tiene en cuenta que la cuota vigente según se desprende de las constancias disponibles en la causa, resulta razonable que...

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