Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2022, expediente CCF 008147/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8147/2017CA1 B.S.R. y otros c/

Blimp Works Argentina SA s/ cese de uso de modelos y diseños.

Daños y perjuicios En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.S.R. y otros c/ Blimp Works Argentina SA s/ cese de uso de modelos y diseños. Daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

I- Los señores S.B., M.S. y M.P., titulares del modelo industrial concedido bajo el nº

90.882, advirtieron que la firma Blimp Works Argentina SA

comercializaba en su fábrica un juego inflable -denominado Foot Darts- de idénticas características al modelo protegido. Considerando que esa utilización infringía sus intereses legítimos promovieron este juicio contra la nombrada reclamando se la condenara a cesar en el uso del modelo industrial, con más los daños y perjuicios ocasionados.

II- El señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Blimp Works Argentina SA a cesar en el uso de la imitación del modelo nº 90.882 propiedad de los accionantes y a pagarles la suma de 40.000 pesos en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses y las costas del juicio.

Apeló la demandada, recurso que fue concedido libremente y quien una vez elevados los autos a la Sala, expresó

agravios mediante la presentación del 1 de septiembre de 2022, los que fueron contestados por la contraria. M. también recursos por los honorarios regulados, los que serán tratados por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

Fecha de firma: 25/10/2022

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

En la interlocutoria del 25 de agosto del año en curso, la Sala resolvió desestimar la revocatoria ”in extremis” planteada por la actora y mantener la providencia del 18 de agosto del corriente año.

III- La actora acusa de la deserción del recurso de la apelante, por ausencia de apropiado sustento. Y le asiste razón, puesto que el escrito de apelación no contiene una crítica concreta y razonada de la fundamentación del fallo de primera instancia.

En efecto, la recurrente señala que...

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