Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Noviembre de 2009, expediente 2075/09

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 2075/09 B.L.S. c/ Medicus S.A. s/

Juzgado Nº 5 sumarísimo.

Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

Y VISTOS: para resolver el incidente de nulidad articulado a fs. 126, cuyo traslado fue contestado a fs. 141/143; y CONSIDERANDO:

1) Que el actor planteó la nulidad de la notificación del pronunciamiento dictado por este Tribunal el 23 de junio del año en curso, afirmando que “dicha notificación nunca llegó al domicilio constituido” y que ello le provoca un gravamen irreparable, por impedirle ejercer el derecho de defensa en juicio.

En respuesta al traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de tal pretensión,

por las razones expuestas en su escrito de fs. 141/143.

2) Que atendiendo a los términos en que ha quedado propuesta la cuestión a decidir,

cabe recordar inicialmente que las manifestaciones que el oficial notificador inserta en el acta de diligenciamiento de una cédula respecto de los hechos cumplidos por él mismo o en su presencia hacen plena fe acerca de la circunstancia de haber tenido lugar, y sólo pueden ser atacadas mediante la respectiva redargución de falsedad. De allí que tales afirmaciones no pueden ser desvirtuadas por la sola afirmación en contrario del destinatario de la cédula,

máxime cuando los actos del oficial público gozan de presunción de regularidad (confr. F.,

S. –Y., C., “Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado”, t. 1,

p. 706; M., A.L., “Notificaciones procesales”, 2ª reimpr., p. 106/107; F., C. –

Arazi, R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y concordado”, 2ª ed.,

t. 1, p. 526 y jurisprudencia allí citada).

Desde esta perspectiva, la nulidad articulada por el actor no puede prosperar, ya que sólo se sustenta en la mera afirmación de que la notificación “nunca llegó al domicilio constituido de la Avenida R.S.P. 852, piso 5º, oficina 506”. Es claro que esa simple manifestación, carente de elementos que le brinden respaldo y de la redargución de falsedad ya mencionada, es ineficaz a los efectos de controvertir las constancias de la cédula obrante a fs. 120.

Con relación a ésta, es dable puntualizar que fue dirigida al domicilio correcto, en tanto al dorso el oficial notificador hizo constar que el 30 de julio último hizo...

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