Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 033095/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 33095/2014. BIRCZ, R.F. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2017.- CC fs. 140 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 131/4, concedido a fs.

135, contra la decisión de fs. 130.

  1. Cuestionan los recurrentes lo dispuesto por el juez de grado quien a los fines de adjudicación del automóvil adquirido a través del Plan de Solicitud de adhesión que suscribiera el causante, ordenó que el administrador del sucesorio comparezca ante la firma “Fiat Chrysler Automóviles S.A. de ahorro para fines determinados”, a los efectos de concluir los trámites de adjudicación, ordenando a tal fin, el libramiento del testimonio respectivo (ver proveído de fs. 130).

    En sus agravios, los recurrentes refieren, entre otras cosas, que: “El plan de ahorro se encuentra debidamente cancelado y adjudicado al causante y que a los efectos de proceder a la entrega de la unidad adjudicada, únicamente se requieren los datos del administrador del sucesorio, oportunamente designado, a fin de concretar el cambio de titularidad a favor del presente sucesorio”.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo.

    Ahora, si bien la recurrente afirma que la providencia cuestionada le causa un gravamen irreparable no indica, en los términos del art. 242 del...

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