Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2018, expediente FLP 043007315/2005/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 26 de junio de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 43007315/2005/CA1, S.I., “BIPLAST S.R.L. c/

Cervecería y Maltería Quilmes SAICA s/ Cese de uso de marcas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría N°12; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que transitando el proceso por la etapa de producción de pruebas, la parte demandada solicitó la declaración de caducidad de la instancia (v. fs. 916/918 y vta.), lo que fue receptado favorablemente por el juzgador en la resolución de fs. 922 y vta., con imposición de costas a la parte actora.

  1. Mediante decisión de fs. 931 y vta. el a quo reguló honorarios en favor de los profesionales intervinientes en autos, a saber: a) por el proceso principal: doctores J.L.B. –letrado patrocinante de la parte actora- en $10.000; A.L.R.B.M. en $3.300, Enrique José

    Francisco Gatti en $5.800, E.M. en $9.100 y E.E.M. en $1.600 –letrados de la demandada Cervecería y Maltería Quilmes-; y Alejandro A.

    Barbieri en $1.000 y A.C.B. en $2.000 –apoderados de IMAP SAIC-; b) por el incidente de caducidad de instancia rechazado a fs. 539 y vta.:

    doctores A.A.B. en $1.800 y J.L.B. en $2.200.

    También fijó emolumentos en favor de los consultores técnicos J.N.T. y D.N. y en favor de los peritos ingeniero J.O.G., contadora M.J.F. y diseñador industrial F.C. en $4.000 para cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15802608#209289051#20180627080909321 Sólo apelaron por baja su retribución los doctores G. y B.M. (v. fs. 937 y vta.), el perito ingeniero G. y el consultor técnico Nieto (v. fs. 932 y 936).

    Posteriormente, a fs. 943, el a quo estableció

    emolumentos en $2.200 para el doctor G. –por la demandada- y en $1.080 para el doctor B. por la intervención que les cupo en la caducidad de instancia decretada a fs. 922 y vta., los que fueron apelados por bajos por el doctor G. a fs. 944 y por altos por la parte actora a fs. 945.

  2. Tratamiento de los recursos.

    1. Consideraciones preliminares.

      Es dable destacar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las argumentaciones que se proponen a su consideración, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir la controversia y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido.

      1.1. En relación a lo planteado por el letrado G. al fundar su recurso (fs. 941/942) se destacará

      que no resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR