Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente COM 001745/2018

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1745/2018 BIOTRADE ARGENTINA S.R.L. C/ ST. JUDE MEDICAL

ARGENTINA S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 19 de abril de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 15 de febrero de 2022.

  2. Debe comenzar por precisarse que, contrariamente a lo valorado en la anterior instancia, el presente proceso no consiste en un trámite de naturaleza incidental, sino que los estipendios buscar retribuir la labor desarrollada por el perito de modo anticipado a la promoción del proceso principal en los términos de los artículos 323 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por tal motivo, resultan de aplicación al presente las previsiones del artículo 21 de la ley 27.423.

  3. Definido lo anterior, elévase el estipendio a 457,14 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 3.400.664,40 (tres millones cuatrocientos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos), para la perito en sistemas, A.A.P. (arts. 16, 21 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 4/22).

  4. N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación Fecha de firma: 19/04/2022

    ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.J.R.G.G.G.V.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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