Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2018, expediente FSA 001693/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BIOTEC S.R.L. c/ AFIP - DGA s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

Expte. N° 1693/2014/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 31 de agosto de 2018 VISTO:

El recurso de apelación de fs. 389/393 CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por las abogadas de la demandada, en contra de la resolución de fs. 387/388 y vta., por la que el Juez de primera instancia reguló

los honorarios profesionales de los Dres. J.V.M. y L.V.M. que intervinieron en representación de la parte actora por su actuación profesional durante el desarrollo de la causa, en la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro con treinta y nueve centavos ($284.874,39) y de pesos ciento veintidós mil ochenta y nueve con dos centavos ($122.089,02) respectivamente; y por su carácter de Responsable Inscripto frente al IVA de los citados letrados, en la suma de pesos cincuenta y nueve mil ochocientos veintitrés con sesenta y dos centavos ($59.823,62) y de pesos veinticinco mil seiscientos treinta y ocho con sesenta y nueve centavos Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #19450567#214948428#20180903083357711 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ($25.638,69) respectivamente, que importa en cada caso el 21% de la suma original.

1.1) Para así decidir el a quo tomó como base regulatoria el monto determinado en la demanda, tuvo en cuenta también los montos objetados por la actora en las resoluciones emitidas por la entidad demandada, donde resultó

vencedora conforme sentencia de fs. 360/363 y ta. y confirmada por la alzada a fs. 377/380.

Asimismo, distinguió la participación de cada letrado aplicando el porcentaje correspondiente de los arts. 7 y 9 de la ley arancelaria respectivamente.

Por último, adicionó el 21% al monto de los honorarios en concepto del IVA.

2) Al expresar agravios (fs. 389/393) las recurrentes hicieron primeramente un relato cronológico de las actuaciones.

Seguidamente, manifestaron que la resolución regulatoria recurrida carece de fundamentación, resulta excesiva y arbitraria.

Señalaron que el juez debió considerar la labor profesional realizada que consistió en la presentación y ampliación de la demanda, el pedido de apertura a prueba y desistimiento posterior de su producción, por lo que resultan excesivamente altos los honorarios regulados considerando que se limitó a lo descripto.

Por ello, expresaron que existe una desmesurada desproporción entre los estipendios fijados y la tarea efectivamente realizada, siendo que el principio que reglamenta la legislación arancelaria es que la retribución del Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ...

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