Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2017, expediente FSA 001693/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BIOTEC S.R.L. c/ AFIP- DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

EXPTE. FSA 1693/2014/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2 ta, 11 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General A. a fs. 364, el que fue fundado a fs. 367/368 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada por la demandada contra la sentencia del 12/06/2017 (fs. 360/363 y vta.), en cuanto impuso costas a la accionada vencida.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado señaló que si bien la AFIP-DGA se allanó a la demanda como consecuencia del dictado de la Instrucción General 5/16 (en la que el organismo reconoció su incompetencia para aplicar sanciones en virtud de la infracción prevista en el art. 954, apartado 1, inc. c del Código Aduanero), esa situación no podía implicar que se la exima de la imposición de costas tal como pretende, toda vez Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #19450567#190747752#20171012083835467 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II que el allanamiento no cumplió con el requisito de “oportuno”, en tanto la defensa que antes efectuó respecto de su competencia obligó a la demandante a actuar en sede administrativa y judicial.

1.2) En su memorial de agravios de fs. 367/368 y vta. los apoderados de la AFIP – DGA expresaron su disconformidad con el fin de que se revoque ese aspecto de la sentencia y se distribuyan las costas por el orden causado.

Indicaron que la IG 05/2016 al dejar sin efecto la IG 02/2012, acató jurisprudencia que entendió que la materia sobre la que versan resulta propia de la competencia asignada por el ordenamiento jurídico al Banco Central de la República Argentina. Asimismo, manifestaron que respecto a las causas judiciales en trámite, se dictó posteriormente la IG 09/2016 de fecha 30/09/2016 la que motivó el allanamiento formulado por su parte.

Citaron jurisprudencia de la Corte en la que fundamentaron su solicitud de imponer las costas por el orden causado, aludiendo en particular a la causa “Metrogas S.A. c/ Provincia de Neuquén”.

Por último, adujeron que la exención de costas por allanamientos y/o desistimientos oportunamente formulados con el propósito de acatar...

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