Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Febrero de 2018, expediente CAF 008942/2008/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 8942/2008, BIOSYSTEMS SA c/ EN-M° SALUD-HOSPITAL POSADAS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febreroe 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Biosystems SA c/ EN – M°

Salud – Hospital Posadas s/contrato administrativo”, expte. 8.942/2008, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, por sentencia de obrante a fs. 428/435 resolvió: (i)

    hacer lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Salud, con costas a la actora; (ii) hacer lugar a la demanda promovida por la firma Biosystems SA contra el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora el monto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el considerando VII de la sentencia; (iii) imponer las costas a la demandada que resultó vencida en juicio; (iv) regular los honorarios al apoderado de la parte actora, Dr. S.F.T., en su doble carácter en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000), que deberán ser abonados íntegramente por el Hospital Posadas, y a la Dra. S.P.F., apoderada Ministerio de Salud, en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000); (v) regular los honorarios del perito contador de oficio A.L.L. en la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa relatar, la Sra. Juez de grado precisó que la firma Biosystems S.A. interpuso demanda contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo- Ministerio de Salud- Hospital Posadas, a fin de obtener el cobro de la suma de pesos trescientos sesenta mil trescientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($ 360.389,40), con más sus intereses, como consecuencia de la falta de pago de facturas derivadas de un contrato que los vinculaba.

    Precisados los términos de la contienda, la Sra. Juez referenció las actuaciones administrativas acompañadas por el Ministerio de Salud —bajo el expte. nº 2002- 15453-04— y reconocidas en cuanto a su autenticidad por el Hospital Posadas al contestar demanda, del cual se desprende que:

    1. El 9 de febrero de 1999 el Director Asistente del hospital demandado dictó la resolución nº 125 bajo la cual aprobó la prórroga de la contratación Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11057167#199646480#20180228111454275 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 8942/2008, BIOSYSTEMS SA c/ EN-M° SALUD-HOSPITAL POSADAS s/CONTRATO ADMINISTRATIVO directa nº 233/97 efectuada con la firma actora por la suma de pesos quinientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho para atender a los créditos del presupuesto general vigente desde el 1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de ése año.

    2. El 9 de junio de 1999 el Interventor del Hospital Nacional Prof. “A.

      Posadas” resolvió aprobar la licitación privada nº 7/99 y la adjudicación a favor de la empresa actora en concepto de bienes de consumo por la suma de pesos seis mil quinientos noventa y siete con cuarenta centavos —fs. 131/132—.

    3. El 1º de noviembre de 2004 la firma actora formuló reclamo administrativo con relación a las contrataciones directas nº 233/97, 43/00 y 27/00 y la licitación privada nº 7/99 por el incumplimiento de pago de las facturas emitidas desde junio a diciembre de 1999 –fs. 1/5vta.-.

    4. El 7 de febrero de 2005 el Departamento de Contabilidad del Hospital procedió a efectuar la liquidación de las sumas adeudadas arribando a la suma de pesos trescientos dieciséis mil ciento sesenta y cinco con cuarenta centavos -fs.

      120-, mencionando que “…la documentación restante que conforma la deuda de la firma en cuestión, fue remitida a esa D.A.A.C…” —fs. 137—.

    5. El 14 de noviembre de 2005 la Dirección Asistente Administrativo Contable informó que la factura nº 001-0000474 fue recepcionada por el Dr.

      Bosquetti –a cargo de la Jefatura de Servicio- (fs.142) mencionando el 21 de diciembre de 2005 que la misma fue rescatada para su incorporación al expediente administrativo.

    6. El 9 de abril de 2007, mediante la nota nº 161/07 la dirección asistente administrativo contable del hospital P. procedió a efectuar la liquidación en concepto de las facturas impagas cuyo importe ascendió —sin contabilizar los intereses correspondientes— a la suma de pesos trescientos sesenta mil trescientos ochenta y nueve con cuarenta centavos ($ 360.389,49) —fs. 165—.

      Tas hacer el relato de las actuaciones administrativas, la Sra. Juez de grado precisó que la cuestión a dilucidar en la presente acción se centra en determinar si con los elementos de prueba aportados a la presente causa, se encuentra acreditado que las facturas referidas en el escrito de inicio no fueron abonadas por la demandada en el marco del vínculo comercial que las unía.

      En ese sentido, remarcó que las facturas que se reclaman en autos son las n° 175 por la suma de $ 6.597,40, la nº 150 por la suma de $ 44.224,00, la nº 193 por la suma de $ 44.224,00, la nº 233 por la suma de $ 44.224,00, la nº 280 por la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11057167#199646480#20180228111454275 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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