Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2015, expediente CCF 001246/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1246/2011 BIOPROFARMA SA c/ BECHELLI ESTEBAN s/CESE DE USO DE MARCA En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

I.-El laboratorio BIOPROFARMA S.A., actual titular de las marcas “BIO PROFARMA” acta n° 2.494.187 (fs.215) y “BIOPROFARMA” acta n° 2.143.610 (fs.213) en la clase 5 del nomenclador internacional, comenzó a utilizar el dominio de Internet www.bioprofarma.com para el desarrollo de su actividad específica. Mas, al tomar conocimiento que el señor E.B. -que no guardaba ningún tipo de relación con su empresa- tenía registrado a través de la estructura conocida como NIC-Argentina el nombre de dominio www.bioprofarma.com.ar (fs. 58) lo intimó por carta documento y solicitó

ante los estrados de la justica, se ordene a la contraparte a cesar de inmediato en el uso y registro indebido del nombre de dominio mencionado y a resarcirla de todos los daños y perjuicios ocasionados en virtud de su actuar malicioso y contrario al ordenamiento jurídico (confr. fs. 9/16vta.). Y como no obtuvo favorable respuesta, “Bioprofarma S.A.”, para hacer cesar la infracción a sus derechos marcarios solicitó y obtuvo el dictado de una cautelar que dispuso la suspensión provisional del dominio objetado.

  1. Una vez radicada la causa ante el magistrado de este fuero y corrido el traslado de la demanda (fs. 178/182vta) se presentó el señor E.B., negando todos y cada uno de los extremos invocados por la contraria, desarrollando los argumentos en mérito de los cuales consideraba que no había existido impedimento alguno que limitara su derecho al registro mencionado y no puede entenderse que obró de mala fe.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA La actora, no puede pretender en su carácter de titular marcario, prohibir el uso del nombre de dominio en base a los principios marcarios, argumentando un mayor derecho por haber registrado una marca similar. Por tanto la demanda debe ser rechazada (fs. 178/182vta.).

  3. Concluido el período probatorio y agregados a la causa los alegatos de las partes (fs. 280/283 y fs.288/292vta), el señor magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.312/315 sobre las bases de las constancias obrantes en el expediente, tuvo por acreditados los registros en cabeza del laboratorio actor. Considerando este extremo, el a quo destacó

    que el señor B. había obrado de mala fe, puesto que no podía ignorar la existencia de las marcas de la actora y en consecuencia falló haciendo lugar a la demanda promovida por Bioprofarma S.A. contra E.B. disponiendo el cese de uso y delegación y cancelación del nombre de dominio bioprofarma.com.ar inscripto por aquel. Con costas al vencido (art.

    68 del C.P.C.C.).

    La actora consintió la sentencia de fs. 312/315, mas provocó la...

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