Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 17 de Febrero de 2009, expediente 64.927/2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires a los 17 días del mes de febrero de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos BIOMEDICA ARGENTINA S.A. contra CONSOLIDAR SALUD S.A.

sobre ORDINARIO (expediente N°64.927/2004; Com. 16 S.. 31) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., M. y C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 174/180?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- La causa i. En fs. 55/59 se presentó Biomedica Argentina S.A., por medio de apoderamiento judicial, promoviendo formal demanda contra Consolidar Salud S.A. reclamando la suma de U$S4.108, 82 con más sus intereses y con costas.

Relató que celebró con la demandada una serie de operaciones comerciales en moneda extranjera. Indicó que las mercaderías fueron recibidas de conformidad y sin formular ninguna objeción por lo que se trata de cuentas liquidadas, mas nunca abonó en forma íntegra lo adeudado.

Destacó que habían pactado que en caso de mora la deuda devengaría un 18% anual de intereses compensatorios y un 18% anual de intereses punitorios -lo cual se insertó en la factura-.

Se refirió extensamente a la normativa de emergencia y planteó la inconstitucionalidad de la misma.

Solicitó el decreto de una medida cautelar -embargo- y ofreció

contracautela.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

ii. Corrido el traslado de la demanda en fs. 68/75 se presentó

Consolidar Salud S.A. solicitando el rechazo de la misma, con costas.

Efectuó una negativa pormenorizada de los hechos invocados por la accionante y reconoció la compra de productos, mas afirmó que canceló

oportunamente todas las obligaciones con ella contraídas.

Mencionó la crisis económica y financiera que vivió el país y refirió a la normativa de emergencia dictada en consecuencia; destacó que el caso de autos quedó comprendido dentro de la pesificación de las obligaciones.

Opuso excepción de pago total y se negó al devengamiento de intereses pues señaló que nunca estuvo en mora. Contestó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la contraria y solicitó el rechazo de la medida cautelar.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

iii. El Sr. Agente F. se expidió a fs. 77/78 acerca de la inconstitucionalidad planteada por la actora.

II.- La sentencia de primera instancia El juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Consolidar Salud S.A. a pagar la suma resultante de los cálculos que indicó en el pronunciamiento, desestimó la inconstitucionalidad planteada e impuso las costas a la demandada vencida (Cpr. 68).

Para así decidir, luego de realizar una reseña de la legislación de emergencia, ordenó el reajuste de la conversión provisoria de la deuda conforme el principio general del "esfuerzo compartido" y la "distribución equitativa". En consecuencia, hizo lugar al reclamo del actor más no tal como lo pretendió sino estimó que correspondía devolver el 50% de la diferencia existente entre la equivalencia "uno a uno" y el valor del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios, tipo vendedor, al día en que se efectuaron los distintos pagos.

Por último, fijó la tasa de interés aplicable sobre las sumas resultantes de la liquidación ordenada y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la normativa impetrado por la accionante dado que consideró que no violentó

garantías constitucionales.

III- El recurso Apeló la demandada a fs. 181. Expresó...

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