Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FRO 053000501/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 53000501/2010 caratulado “BIOLATTO, LUIS

ALBERTO C/ A.N.S.E.S. S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

Volvieron los autos a esta alzada en virtud del cumplimiento de lo ordenado mediante acuerdo de fecha 03 de agosto de 2018 que dispuso como medida para mejor proveer, se designe en primera instancia un perito contador a fin de practicar una liquidación siguiendo estrictamente los lineamientos del fallo a cumplir (fs. 43/44 vta.)

Realizada la liquidación por el perito contador designado, esta fue impugnada por la parte actora, y corrido el traslado no fue contestado. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones donde se ordenó que vuelvan los autos al Acuerdo.

Y considerando que:

  1. - Al momento de impugnar la liquidación practicada por el perito contador, la actora lo hace de forma genérica, y no se ajusta en modo alguno a una impugnación en los términos de los artículos 178 y 504 del C.P.C.C.N., ya que se limita a mencionar que existe un error en la carga de los datos que ingresó, pero no especifica concretamente cual sería, para de ese modo poder evaluar si le asiste razón o no, por lo que corresponde su rechazo.

  2. - Ahora bien, considerando que se cumplimentó con lo ordenado en la medida para mejor proveer,

    del análisis de la liquidación de deuda confeccionada por el perito contador a fs. 127/154, podemos advertir que si bien se modificó la columna correspondiente a la cantidad de haberes mínimos, adecuándose a lo establecido en la sentencia que se ejecuta, se vislumbran errores que deben ser Fecha de firma: 30/10/2020

    corregidos, aún de Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    oficio.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Al respecto, nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “S., L.M. y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que “…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en...

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