Günter Jakobs

AutorFederico D. Arrué
CargoAbogado
Páginas8-9
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Biografías
PROFESOR DR. DR. H.C. MULT. GÜNTER JAKOBS (1937-a.v.)
Günter Jakobs es un jurista alemán nacido en Mönchengladbach en 1937. Está especializado en derecho penal, derecho procesal
penal, y filosofía del derecho.
Estudió ciencias jurídicas en Colonia, Kiel y Bonn, graduándose en l a Universidad de esta última ciudad. Allí se doctora en
1967 con una tesis que versa sobre la doctrina de la competencia penal.
En 1972 ocupa su primera cátedra en la universidad de Kiel.
Unos años más tarde participa de investigaciones científicas en la universidad de Ratisbona.
En 1986 regresa a la universidad de Bonn en donde fue director del seminario de Filosofía Jurídica y co-director del Instituto de
Derecho Penal hasta su retiro en 2002.
Actualmente sigue siendo miembro de diferentes instituciones científicas.
En su pensamiento penal se encuadra en la corriente denominada funcionalismo sistémico. La misma lo tiene como principal
exponente junto a Claus Roxin. Recibe influencia del funcionalismo sistémico sociológico y de las elaboraciones iniciales de
Welzel.
El funcionalismo sistémico entiende que los conceptos jurídicos del Derecho Penal no pueden ser independientes de los fines
político criminales y políticos, en general- del sistema penal. De allí que los conceptos penales no estén naturalmente dados
sino que deban construirse a partir de los objetivos penales previamente determinados.
El funcionalismo de Jakobs es claramente más radical que el de Roxin.
El autor que nos ocupa sostiene que ningún concepto jurídico-penal está ligado a datos prejurídicos. Toda la dogmática es de
corte normativo.
El Derecho Penal está ligado a la sociedad de forma tal que puede analizarse como su tarjeta de presentación.
Para Jakobs la función de l a pena es puramente preventiva. Sirve para reforzar la vigencia de la norma penal ante la sociedad,
dañada por su transgresión. El delito niega la norma y la pena reafirma la norma sancionando el delito.
El Derecho Penal se desarrolla en la comunicación. El acto de comunicación que la pena supone no tiene destinatario
prevalerte al delincuente, sino al conjunto de ciudadanos que poseen ciertas expectativas, que la norma expresa, mostrándoles
que están en lo cierto y que el defecto está en el actuar del otro. La pena opera “a costa” del delincuente y no en su contra o
como reproche o desvaloración del mismo. La pena no le reprocha al delincuente su modo de ser o de actuar, ni pretende
tampoco cambiarlo.
La función del poder punitivo es el reforzamiento del sistema mediante la certeza en la interacción conforme a roles. El rol
social es una posición definida de modo normativo.
El delito es un ataque a la norma y no al bien jurídico.
Sobre esta base Jakobs formula una elaboración particular de los elementos del delito.
La acción es la evitable causación, y la omisión es el evitable no impedimento de un resultado. Para que no cualquier evitación
sea típica, es necesario que el sujeto que actúa se encuentre en una posición de garante requisito propio de la omisión-, la cual
puede generarse con un movimiento físico. La acción es, por tanto, una variable de la omisión y no a la inversa, como se lo
entendió tradicionalmente-.
Tanto acción como omisión son conceptos que sólo pueden establecerse una vez determinado el tipo penal, pues éste es el que
individualiza el resultado relevante.
La imputación objetiva se basa en la desviación respecto de las expectativas dirigidas al portador de un rol. Jakobs crea cuatro
categorías dogmáticas: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la autopuesta en peligro.
La culpabilidad es funcional: se construye a pa rtir de la perspectiva del sistema. El Derecho Penal construye la culpabilidad :
crea una culpabilidad jurídica siempre sobre la base de un objetivo político-. Se es responsable cuando la violación a la norma
no puede aceptarse sin que esto devenga en la pérdida de confianza en el derecho. Lo que se busca es l a autoestabilización del
sistema. No es relevante la real posibilidad del sujeto de hacer algo diferente a la violación de la norma.
Quizás el punto más polémico del pensamiento penal de Jakobs sea su defensa de un Derecho Penal del enemigo. Para este
autor, un individuo que no acepta entrar en el estado de ciudadanía n o puede gozar de los beneficios de ser considerado

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