Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Noviembre de 2015, expediente COM 042471/2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 42471/2009 - BIOANALISIS S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 18 – Secretaría N° 35 Buenos Aires, 06 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08), como acontece en la especie.

Ello, por cuanto la estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la anterior regulación practicada a los profesionales, en esta oportunidad conduciría a la fijación de montos que no guardarían la debida proporcionalidad con la escasa labor desarrollada por la sindicatura.

En ese contexto, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados desde fs. 399, se reducen a pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) los emolumentos del síndico J.A.T. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

Se deja constancia de que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge del informe obrante a fs. 527.

P. a la...

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