Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Agosto de 2018, expediente CAF 042356/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 42356/2018 BIO GRAINS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 60/61 y vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución nº 300/11 (AD SANI), la cual confirmó los cargos nros 81/09 y 82/09, efectuados por la División Aduana San Nicolás a la firma BIO GRAINS S.A, a raíz de dos operaciones de exportación de productos agrícolas orgánicos 07059EC01002282Y y 07059EC01003187T, por presuntas diferencias de aranceles correspondientes a derechos de exportación. Impuso costas a la demandada vencida.-

II.-Que a fs. 63 la parte actora solicitó

regulación de honorarios, y a fs. 66 y vta., apeló los mismos por bajos.

A fs. 72 y vta. la demandada apeló los honorarios por altos, y a fs. 74 apeló el decisorio de fs. 60/61 y vta., por causarle gravamen irreparable, la que expresó agravios a fs. 79/81 y vta., los que fueron contestados por su contraria a fs. 110/112 y vta.

A fs. 120 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que la parte demandada se agravia del pago efectuado por la actora, atento que al momento de realizar el mismo se encontraba vigente el Decreto 509/07, que modificó la alícuota fijada en la Resolución 160/02.

IV.-Que sobre el punto el Tribunal Fiscal de la Nación expresó a fs. 61 que: “…como quedó expuesto la ley 25.127 y la resolución nº 160/02 establecen los requisitos para que un producto tenga la Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #31999405#212847524#20180808112518063 calidad de “orgánico” y fijan un régimen preferencial de tributación para dichos productos. Que, en tal sentido, el tratamiento arancelario especial establecido en la resolución nº 160/02 se otorga a los productos por su condición de “orgánicos”, independientemente de la posición arancelaria en la que se clasifiquen. Que, si bien el decreto 509/07 modificó el listado de posiciones arancelarias y su tratamiento tributario, el mismo no realizó

modificación alguna al régimen especial otorgado a los productos orgánicos previsto en la resolución nº 160/02, por lo cual es errónea la interpretación efectuada por el servicio aduanero respecto a la derogación tácita de la resolución nº 160/02”.

V.-Que, asimismo el Tribunal Fiscal de la Nación concluyó que: “…en efecto, la alícuota aplicada en concepto de...

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