Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente B 58926

PresidenteSoria-Negri-Salas-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., S., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 58.926, “Bintana, S.I. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. S.I.B., por su propio derecho, promueve acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anulen las resoluciones de su Directorio del 8 y 9 de mayo de 1997 y del 13 y 14 de noviembre de 1997, en virtud de las cuales se denegara su pedido de corregir su omisión de imputar los excesos de aportes correspondientes al año 1995 al año 1996.

    Solicita que con la anulación requerida se disponga hacer efectiva la imputación de aportes al año 1996.

  2. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado, contesta la demanda solicitando su rechazo, esencialmente por considerar que la actora no ha probado fehacientemente haber efectuado la opción establecida en el art. 38 de la ley 6716.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, abierto el juicio a prueba, agregados los cuadernos de ambas partes y los alegatos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Relata la actora que aproximadamente el 20-XII-1996 solicitó a la Caja demandada que procediera a imputar el exceso de aportes cuota anual 1995, a la cancelación del saldo deudor de aportes cuota anual 1996.

    Agrega que al concurrir a la sede de la accionada en marzo de 1997, accidentalmente toma conocimiento de que figuraba como deudora de la cuota anual obligatoria año 1996, en razón de que la Caja había omitido efectuar la imputación de excedentes tal como lo había pedido.

    En virtud de ello -continúa- peticiona al directorio que proceda a corregir tal omisión recibiendo como respuesta, a pesar de los reiterados reclamos, el rechazo de su pretensión instrumentado en los actos que impugna.

    Argumenta en apoyo de su postura que ha cumplido con todos los requisitos que exige el art. 38 de la ley 6716 modificada por la ley 11.625, es decir, tener suficiente cantidad de aportes y haber hecho uso de la opción antes del 31 de diciembre del año siguiente. Con respecto a este último requisito considera que la circunstancia de no tener en su poder constancia escrita que acredite tal...

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