Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Septiembre de 2023, expediente CIV 037671/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

37671/2019

BINSTEIN, G. c/ FONDOS FIDUCIARIOS SA Y OTROS s EJECUCION

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 11/10/2022.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que no se encuentran notificados de la regulación apelada la Sra. Síndico del concurso de los coejecutados J.C., Imara y N.B.(.C., quien ni si quiera tiene validado su domicilio electrónico en autos pese a haber comparecido en las presentes actuaciones. Tampoco ha sido validado el domicilio electrónico del letrado apoderado de los ejecutantes nombrados, recaudos todos estos que deberán ser cumplidos en la instancia de grado.

  3. Ahora bien, por principio de economía procesal,

cabe hacer las siguientes consideraciones en relación al auto regulatorio apelado.

Establece el artículo 15 de la ley 27.423 (aplicable al caso en atención al momento en el cual fueron llevadas adelante las etapas procesales cumplidas hasta el dictado del decreto de caducidad de la instancia), que “La regulación judicial de honorarios deberá

fundarse y practicarse con citación de la disposición legal aplicada bajo pena de nulidad. La mera mención del articulado de esta ley no será considerada fundamento válido…”. A su vez, el art. 16 de la misma norma, en su inc. a), dispone que, para regular honorarios, se deberá tener en cuenta el monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria.

En el esquema de la nueva ley, resulta de vital importancia que el monto del proceso (o base regulatoria) se encuentre expresamente establecido, de manera expresa. Tal Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

circunstancia se desprende claramente del método de porcentuales decrecientes que el legislador adoptó en el artículo 21 de la ley, para los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, lo cual permite también un adecuado control por parte de los beneficiarios de la regulación.

Ahora bien, pese a no haber existido cuestionamiento expreso alguno por parte de los apelantes sobre estas cuestiones, del juego armónico de las normas citadas se desprende que resulta de vital importancia que el monto del proceso se encuentre establecido de manera expresa en el auto regulatorio, ya que la...

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