Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Noviembre de 2019, expediente CSS 024637/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24637/2017 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.E.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO Las presentes actuaciones llegan a la S. en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del reposición, interpuesto por la actora contra la resolución que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 y Conc. del C.P.C.C.N..

La apelante cuestiona lo decidido. Manifiesta que el instituto de la caducidad no se ajusta a la naturaleza jurídica de los derechos que se controvierten El instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

Existe una resolución por la cual se hace saber al transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., lo cual permite presumir el abandono de la litis.

En el caso en estudio, el último despacho del “a quo”, previo a la declaración de caducidad, da cuenta de la recepción en el juzgado que va a conocer, luego de una recusación, y de una intimación a acompañar la documentación que se describe. Ahora bien, dicho despacho no aparece cargado en el sistema informático, según se visualiza en el sistema del sistema Lex 100, ni tampoco constancia de que se haya librado la notificación ordenada.

El artículo 135 del CPCCN establece expresamente que serán notificadas personalmente o por cedula las siguientes resoluciones… inc. 15) “La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia”.

Por tanto, conforme lo previsto por el art. 313 del código de rito, se encontraba pendiente de notificar aquella resolución, procedimiento imputable al juzgado y que, por tanto, obsta al dictado de la caducidad de la instancia.

Por los fundamentos...

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