Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Diciembre de 2010, expediente 75232/1998

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 75232/1998. B.F.J. CESAR C/ GUINI

GUILLERMO RAFAEL S/ EJECUTIVO. JUZGADO 13 (26).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2010.

  1. El acreedor hipotecario apeló subsidiariamente la decisión de fs. 871,

    mantenida en fs. 879, que dispuso transferir la suma de $ 38.223,51 a una cuenta a abrirse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 31, donde tramita la causa caratulada "Katsaounis, C.M. c/ Guini, G.R. s/ ejecución de expensas".

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 877/878 y fueron respondidos en fs. 885 por el cesionario del Consorcio de Propietarios de la calle Honduras 6038/56, Dr. C.M.K..

  2. El recurrente afirma que su crédito hipotecario posee preferencia por sobre las deudas por expensas cuya ejecución tramita en sede civil, y en consecuencia, se agravió de la transferencia de fondos ordenada en autos.

    Ahora bien, liminarmente cabe señalar que en la resolución de fs.

    794/798, la por entonces titular del juzgado de primera instancia estableció el orden de privilegios y preferencia de cobro de los diversos acreedores concurrentes en estos autos.

    Allí, expresamente dispuso que "...son preferidos todos aquellos gastos devengados en esta causa necesarios para la realización de la cosa, a saber:

    1. los relativos al remate, b) los indicados por el accionante en la liquidación que practica a fs. 555..., y c) los honorarios por la actuación letrada del accionante. Luego de los gastos indicados en el apartado precedente deben ser satisfechos los montos correspondientes a expensas y tasa municipal.

    Pagados los conceptos indicados precedentemente, el remanente corresponde al acreedor hipotecario, por aplicación de las reglas que surgen del Código Civil (arts. 3901, 3916, 3934) y art. 17 de la ley 13.512..., y por último, en caso de existir remanente, a los acreedores embargantes" (v. apartado 2.C. de la citada resolución; el subrayado es propio de este decreto).

    Luego, como consecuencia de las apelaciones interpuestas por el cesionario del crédito correspondiente a expensas y el coadquirente del inmueble subastado en autos, tal decisión fue parcialmente modificada por esta S., con el alcance que se desprende del pronunciamiento firme de fs.

    844/845.

    En tal situación, repárase que aquella originaria resolución dictada en la instancia de grado -referente a los privilegios y preferencia de cobro de los distintos acreedores-, fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR