Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita423/22
Número de CUIJ21 - 513956 - 9

T. 318 PS. 247/254

Santa Fe, 24 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de S.R.B., contra el acuerdo 38 del 5 de marzo de 2021, del Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores Drivet, F. y Alvira, en autos "BINNER, S.R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BINNER, SEBASTIAN RICARDO S/ HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (EXPTE 27-2017)- RECURSO: BINNER, SEBASTIAN RICARDO S/ INCONSTITUCIONALIDAD' (CUIJ 21-07016873-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513956-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 38 del 5 de marzo de 2021, el aludido Tribunal confirmó la condena a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores durante diez años contra S.R.B., por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor y número de víctimas (fs. 16/32).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 34/49).

    En su escrito introductor, alude a la admisibilidad de la vía intentada e invoca distintas afectaciones constitucionales, considerando que el pronunciamiento impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, por lo que resulta arbitrario. Además, enuncia los antecedentes del caso que considera relevantes (fs. 34/37v.).

    Luego, desarrolla sus alegaciones recursivas:

    En primer lugar, cuestiona que se hubieran rechazado sus planteos de extinción de la acción penal por prescripción. Expresa que la pena máxima para el delito imputado -homicidio culposo agravado- es de cinco años de prisión, y que el último acto interruptivo fue la requisitoria de elevación a juicio, del 24 de abril del 2014; o bien el decreto de radicación en el juzgado correccional, del 13 de junio del mismo año. Luego, la acción se encontraba prescripta al 1 de junio de 2020, cuando se dictó la sentencia de condena.

    Discrepa con que se hubiera tomado como último acto interruptivo el decreto de traslado a la Defensa, pues en un proceso adversarial tales actos deberían emanar del órgano acusador y no de la jurisdicción. Asimismo se queja por la interpretación relativa a que el plazo de prescripción para dicho delito es de diez años. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables.

    Por otra parte, critica el rechazo de su planteo de insubsistencia de la acción por afectación al plazo razonable, cuando para ello se aludiera a la gravedad del hecho y a la conducta de la Defensa. Señala que la tramitación demandó alrededor de siete años y repasa sus pormenores, entendiendo que "...se advierte una significativa mora en el trámite de esta causa...". Manifiesta que un parámetro para medir la razonabilidad de duración puede ser la complejidad de la investigación, mas no la gravedad del hecho; y que atribuir responsabilidad a la actividad procesal de su parte, es incompatible con los derechos que le asisten. Menciona precedentes nacionales e internacionales que estima aplicables.

    Invoca, además, afectación al principio "in dubio pro reo", por confirmarse un pronunciamento dictado con prescindencia de prueba decisiva o por su irrazonable valoración. Al respecto considera que se soslayó parte del testimonio de E.H.L., quien coincidiendo con su defendido declaró -por habérselo dicho su hijo- que las motocicletas (que impactó el inculpado) no llevaban sus luces encendidas.

    Expresa que el fallo se apartó de las conclusiones del informe accidentológico de la policía científica en orden al punto de colisión, concordantes con la versión de B., quien expresó que sólo se desvió hacia el carril Este para esquivar una motocicleta que invadió el suyo.

    Manifiesta que tampoco existía certeza sobre la velocidad del vehículo ni la mecánica del siniestro. Por lo último -específicamente el punto de impacto-, critica el valor asignado a las conclusiones...

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