Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Noviembre de 2018, expediente FMP 052105310/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BINI, N.G. c/ ENA (MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AEREA ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. Expediente FMP 52105310/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 267, la Dra. M.G.O., apoderada de la parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia de fs. 261/265, por la cual se rechaza la demanda incoada en todas sus partes, imponiéndole las costas.

II): Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 274/282 vta. y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto rechaza el pedido de reconocimiento de la patología planteada en demanda, como adquirida o agravada por actos de servicio, y la declaración de nulidad de los actos administrativos y/o dictámenes del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y/o el Director Personal y/o Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea respecto al porcentaje de incapacidad establecido.

Resultando su ascenso postergado en base a los dictámenes en cuestión, entendiendo que el criterio de interpretación del aquo en lo que respecta a la discrecionalidad de la Junta no es mayoritaria ni aplicable en la actualidad.

Se agravia del diagnóstico tenido en cuenta por el Juez para resolver.

Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15805932#220794866#20181130130914801 Plantea que la interpretación respecto de la pericia es desacertada y si el aquo entendía que los protocolos de la misma eran necesarios para resolver, podría haber relevado a la misma del secreto profesional.

Se agravia de la imposición de costas debiendo prosperar la acción y condenar conforme el principio general.

Cita profusa doctrina en el sentido de su planteo, como así también jurisprudencia a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Por último reclama el tratamiento del pedido de daños y perjuicios y el de diferencias salariales. Hace reserva del Caso Federal.

III): Corrido que fue el traslado de ley, el mismo es contestado por el demandado, en términos de presentación que obra agregada a fs. 285/288 vta., y que acto seguido se transcribe, en tanto ello resulta pertinente y conforme a derecho.

Señala en primer término que la expresión de agravios no resulta ajustada a derecho, no siendo la misma una crítica razonada y concreta dela resolución recurrida, resultado solo una discrepancia con lo resuelto, por lo cual solicita que el mismo sea declarado desierto.-

Seguidamente procede a contestar los puntos puestos en discusión, expresa que no es cierto que el juez arribe a conclusiones desacertadas.-

Respecto al planteo relacionado con la patología y su evaluación, hace remisión al punto tercero de la sentencia puesta en crisis.

Sigue su contestación tratando la valoración de la prueba en sentencia, haciendo cita de jurisprudencia en lo relativo a la relación de empleo público y la legislación laboral.

Finalmente solicita la imposición de costas de segunda instancia y regulación de honorarios de la misma.-

IV): Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 289, AUTOS PARA DICTAR Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 30/11/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P...

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