Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 077161/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., N.J. c/G.L., F.R. s/ revocación donaciones”, Expte. 77.161/2009, Juzgado 15 En Buenos Aires, a 2 días del mes de junio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., N.J. c/G.L., F.R. s/ revocación donaciones” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 200/203, en la que se rechazó la demanda incoada por N.J.B. (fallecida) contra F.R.G.L. y M.Q., con costas, apeló la parte actora a fs. 206 y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 233, recursos que fueron concedidos a fs. 216 y fs. 234. A fs. 275/280 expresó

agravios la Sra. Defensora Pública Curadora y a fs. 282/283 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Corrido el traslado de ley, los demandados contestaron a fs. 286/287. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La curadora, representante de O.T. –heredero de la Sra. B.–, considera que la magistrada fundó su resolución no solo citando doctrina en forma equivocada sino que, además, utilizó palabras de B. cortando y pegando frases y modificando su sentido. Insiste en que tanto de los dichos de la actora como de las declaraciones testimoniales se desprende que las conductas asumidas por los demandados configuran la causal esgrimida. Afirma que de los dichos de los testigos se desprende la situación de desatención, abandono, descuido y desprotección en que los demandados pusieron a N.J.B., como así también las conductas evidenciadas respecto de O.T.. Dice que no solo no se valoró la prueba ofrecida sino que la magistrada descartó la prueba testimonial de la testigo G.B. por sus condiciones personales (“empleada doméstica que recomendaron el hermano y la cuñada”).

Considera que la valoración de las declaraciones de los testigos ofrecidos por la demandada fue “excesiva”. Cita jurisprudencia que sostiene que las Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12582429#154399933#20160603110612703 injurias graves previstas en el inciso 2 del artículo 1858 del Código Civil deben ser estimadas con el mismo amplio criterio interpretativo que...

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