Sentencia de SALA II, 7 de Agosto de 2015, expediente CCF 003458/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3458/2008 BINGO ORO SA c/ SLOTS MACHINES SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. “BINGO ORO S.A.”, solicitó por acta n° 2.592.384 el registro de la marca mixta “GRUPO MIDAS BINGOS SLOTS”

    acompañada de un diseño integrado por una corona que en su interior posee un naipe de corazones, para distinguir los servicios de entretenimientos –a los que se dedica- y en la clase 41 del nomenclador. A su concesión se opuso “SLOTS MACHINES S.A.” por ser titular del signo “SLOTS” en las distintas clases del nomenclador 7, 9, 14, 16, 28, 29, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 43 y respecto de la solicitud que tramitó en el año 2005, por acta n°2.519.330, en clase 41. Como las partes no se pusieron de acuerdo en sede administrativa, ni en la etapa de mediación obligatoria que prevé la ley 24.573, BINGO ORO S.A., promovió contra la oponente la demanda de autos, invocando como obstáculo al registro solicitado los incisos a) y b) del art. 2° de la ley 22.362; y por ser “Slots” la designación necesaria o generalizada para identificar un tipo de entretenimientos en casinos y bingos.

    Sobre la base de estos fundamentos concluye que la demandada no puede monopolizar el término (confr. fs.53/57vta. y ampl. fs. 99/106)

  2. Agotadas las tres etapas del proceso ordinario, el señor magistrado de primera instancia tras recordar los antecedentes jurisprudenciales aplicables al caso; dicto sentencia a fs.470/473vta. En ella consideró que no existía interferencia o confusión posible entre la marca pedida por el grupo “BINGO ORO S.A.” para distinguir juegos de entretenimientos y la solicitud del signo oponente “SLOTS”, conclusión que Fecha de firma: 07/08/2015 se acentuaba al considerar que el término “Slots” –según las probanzas Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA aportadas al proceso- designaba un tipo de juego generalizado en casinos y bingos que no podía ser monopolizado; destacando –entre otros aspectos-

    que los vocablos “GRUPO MIDAS” eran las palabras relevantes en el conjunto solicitado y por tanto no advirtió violación a los principios vigente en materia marcaria y concluyó: “Haciendo lugar a la demanda y declaró

    infundada la oposición deducida por SLOTS MACHINES S.A. al registro de la marca “GRUPO MIDAS BINGOS SLOTS” acta n° 2.592.384 para distinguir los servicios de la clase 41. Con costas al vencido (art. 68 del Cóid. Procesal). (fs. 473)

    BINGO ORO S.A.

    consintió la sentencia; mas “SLOTS MACHINES” critica esa conclusión aseverando que el señor juez ha resuelto el caso de manera simplista mencionando los principios aplicables a los temas marcarios pero sin argumentar como aplica los mismos al presente caso, lo que implica que la sentencia deviene infundada. Sostiene que la marca solicitada por la actora incorpora en forma absoluta y total la palabra SLOTS que solo detenta su parte de forma exclusiva, no solo en la clase 41 sino en todo el nomenclador. Dice que ha formado su “familia de marcas”

    con esa designación y la actora incorporó palabras adicionales para simular la inclusión de la suya provocando la dilución de la misma que se encuentra consolidada en el mercado. Su verdadera intención es abusar de un derecho ajeno. En los usos y costumbres de nuestro país, no se encuentra la palabra SLOTS asociada a un servicio de la clase 41, es un término técnico en el ámbito de los productos y no de los servicio, teniendo en cuenta especialmente que ambas empresas se dedican a los juegos de azar y entretenimientos que se despliegan en

  4. Antes de entrar en el fondo de la cuestión debatida me interesa poner de relieve, que “S.M.S.A.” promueve la demanda de autos en función de la solicitud de registro -que desde el año 2005- no ha sido concedida, por tales motivos, este Tribunal en uso de las facultades conferidas por el art. 36, inc. 4 del Código Procesal, solicitó al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la documental del acta n°2.519.330 (fs.

    523). Con ese material en las manos (fs.525/547), estamos en condiciones de Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3458/2008 entrar en el examen de los agravios que a conocimiento de la Sala propone el recurrente a fs.500/509vta y de la defensa que en su contra formula la contraria en la réplica de fs.511/520., tratando...

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