Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Febrero de 2021, expediente CIV 037023/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 37.023/2016

B, M G c/ Perú 1795 S.A. y otro s/ escrituración

(juzg. 55)

En Buenos Aires, a 11 de febrero de dos mil veintiuno, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “B, M G c/ Perú 1795 S.A.

y otro s/ escrituración”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia dictada el 28 de mayo de 2020, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por M G B

    contra C H V, con costas, y la admitió parcialmente en relación a Perú

    1795 S.A., condenando a esta última a otorgar la escritura traslativa de dominio del departamento designado provisoriamente como unidad funcional “B” del tercer piso del inmueble ubicado en Perú 1795 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la reclamante, previa comunicación a los Sres. Magistrados embargantes y eventuales ejecutantes hipotecarios, debiendo asumir la actora las cargas que pesan sobre los bienes, manteniéndose de esta manera las afectaciones que los gravan. Ello, dentro del término de 60 días de quedar firme la sentencia y en tanto y en cuanto el bien a escriturar se encuentre en cabeza de la accionada, debiendo oportunamente la actora acompañar certificados de dominio e inhibiciones actualizados y el demandado realizar los trámites pertinentes, entre ellos otorgar el reglamento de copropiedad, por intermedio de la escribanía designada conforme el acta de posesión, en el plazo y bajo las modalidades que aquella señale oportunamente al efecto, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo normado por el art. 512 del CPCCN y, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de convertirse la obligación de escriturar en la de resarcir los daños y perjuicios a la compradora Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    (conf. art. 513 CPCCN). A su vez, el Dr. L. resolvió que la sociedad demandada debe abonar a la actora en el mismo plazo la suma de dólares estadounidenses treinta y un mil seiscientos (U$S

    31.600), de conformidad con la penalidad pactada entre las partes y de la compensación fijada en el punto XII del decisorio, todo ello con costas a la demandada vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, expresó agravios únicamente la accionante el día 19/11/2020, los que no han sido respondidos dentro del término de ley. Por último, en fecha 11/12/2020 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Antecedentes del caso Según lo expuso al promover la demanda, la Sra. B es cesionaria del boleto de compraventa oportunamente suscripto entre la sociedad accionada y la Sra. E C, respecto del inmueble sito en la calle Perú 1795, Piso 3°, departamento “B” de esta ciudad. La actora precisó que el contrato de cesión de derechos fue celebrado el día 20

    de julio de 2011, en presencia del codemandado V, y que del texto del acuerdo surge palmariamente que se ha abonado el total del precio pactado por la compraventa del departamento.

    Continuó destacando que en el referido convenio se previó un plazo de 20 meses para la escrituración de la unidad, de modo que la accionante estimó hacia marzo de 2012 la fecha de dicho acto. Sin embargo, ello no ocurrió, y el 4 de octubre de dicho año —26 meses después de suscripto el boleto— y ante los reiterados reclamos de la Sra. B por la falta total de terminación del edificio, el Sr. V y la actora suscribieron un acta en virtud de la cual se entregó a la demandante la posesión precaria del inmueble, y se pactó prorrogar por 180 días el plazo para su escrituración.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Ahora bien, este último término también expiró, por lo que el 4 de noviembre de 2013, es decir, 38 meses después de firmado el boleto, la Sra. B intimó a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio mediante carta documento. El intercambio telegráfico posterior a dicha misiva resultó insatisfactorio para la pretensión de la actora, y por ello promovió la mediación prejudicial obligatoria y la ulterior demanda sobre escrituración que dio origen a las presentes actuaciones.

    Por otro lado, la accionante reclamó también el resarcimiento de los daños y perjuicios que le generó el incumplimiento de la vendedora, y solicitó que se condene a esta última a abonar el monto que resulta de aplicar la cláusula penal prevista en la cláusula octava del boleto de compraventa, que en su parte pertinente dispone que “la incumplidora deberá abonar a la otra parte la suma de dólares billetes cien (u$s 100) por cada día de demora en el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el presente”. En consecuencia, dado que la Sra. B estimó que dicha multa diaria debe computarse desde el 11/06/2015 hasta el 31/07/2016, el reclamo por este concepto asciende a la suma de U$S 41.600 (ver acápite III del escrito de demanda).

  3. La sentencia de primera instancia El magistrado de la instancia anterior rechazó la pretensión respecto del Sr. V, pues admitió la excepción de falta de legitimación pasiva que aquél dedujo al contestar el escrito inicial, sobre la base de que el contrato de compraventa del inmueble en cuestión no fue suscripto por el demandado actuando por sí, sino en su carácter de presidente de Perú 1795 S.A., en nombre y representación de esta última.

    En cambio, la acción fue admitida en relación a la sociedad demandada en los términos a los que me referí en el considerando I de mi voto, dado que el Dr. L. juzgó reunidos en el caso los Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    requisitos de procedencia de las respectivas pretensiones de escrituración y por indemnización de daños y perjuicios. No obstante,

    en relación a esta última, fijó la condena en U$S 31.600, puesto que efectuó una compensación entre el monto reclamado por la actora y la suma de U$S 10.000, aspecto que ha sido motivo de queja y a cuyo análisis me abocaré más adelante.

  4. Los agravios Al verter sus agravios en esta instancia, la accionante cuestionó el rechazo de la demanda...

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